Germán Pinto



Germán Pinto

Mañana comienza el periodo del pago de los impuestos anuales a la renta, acontecimiento que genera mucha expectación, nerviosismo, preocupación y ansiedad.

En las últimas semanas hemos visto (sufrido, mejor dicho) la caída y serios problemas con la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII).

En el periodo de mis vacaciones fui testigo de algo muy particular. En la costanera del balneario donde estaba disfrutando de unos placenteros días, habían food truck que ofrecían sándwich, bebidas, dulces y otras delicias. También habían afincados en la vereda, algunos comerciantes informales. Un día, con mucho asombro, vi a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos clausurando a uno de esos food truck; el motivo, no emisión de boleta aplicando el cierre del local por tres días.


Nuestra economía no está pasando por un buen momento.

Mucho revuelo ha causado la Resolución 12 del presente año, que establece la obligación de entregar el comprobante cuando se realiza una operación afecta a IVA y en cuyo pago intermedia un aparato electrónico de pago.


Sin embargo, dos días después (no creo que motivado por mi comentario…) el Ejecutivo ingresó una indicación al proyecto en tramitación, incluyen la siguiente disposición:


Tal como se dice en el mundo de “las pasarelas”, toda moda vuelve, y parece, en materia tributaria, también se aplica, pues el 17 de enero recién pasado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución 12 que restablece la obligación de emitir el documento electrónico en las transacciones de bienes y servicios afectos o no con IVA.


Con mucha expectación leí el proyecto de ley ingresado al Congreso el 6 de enero recién pasado, que tenía por título “Modifica los cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica”. Si bien no decía “que modifica la ley de la renta”, pensé que la mención del fomento económico incluiría algo sobre la materia.


La semana pasada conocimos el resultado de algunas medidas que contenía la Ley de Cumplimiento Tributario, que buscaba un incremento de la recaudación a través de optimización de procesos y otras medidas particulares como la relacionada con la repatriación de capitales y el impuesto sustitutivo de impuestos finales.

Titulo esta columna parafraseando la expresión que los escolásticos de la Edad Media utilizaban para citar un argumento irrefutable que siempre venía de Aristóteles: MAGISTER DIXIT (que literalmente significa “lo dijo el maestro”), para referirme a la opinión tan esperada del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la interpretación de nuevo artículo 85 ter introducido al Código Tributario por la Ley 21.713 del 24 de octubre del año recién pasado, sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, que establece la obligación de las instituciones financieras de informar a ese organismo regulador, cuando algún contribuyente recibe más de 50 abonos en sus cuentas bancarias, en un día, semana o mes, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.