Simplemente, quedaron fuera

|

Germau0301n Pinto (1)

La semana pasada me consultó una periodista por qué no fueron incluidas las tarjetas de prepago en el nuevo artículo 85 ter del Código Tributario, introducido por la Ley 21.713 sobre cumplimiento tributario, el que obliga a las instituciones financieras informar al Servicio de Impuestos Internos las transferencias que reciben los contribuyentes cuando superan las 50 en un día, semana, mes o más de 100 en un semestre. Yo respondí simplemente, porque quedaron fuera, porque la ley no quedó bien escrita.


La misma pregunta la realizó el senador José García al ministro de Hacienda, señalando “¿Qué fue lo que pasó, se nos pasó o fue algo deliberado?”


En mi opinión, errar es humano y este gobierno ha demostrado con creces su dimensión humana, especialmente en materia tributaria, pues a poco tiempo de haber publicado la primera parte de este proyecto de reforma tributaria, que es un pilar fundamental del programa de gobierno por el cual fueron votados, fue necesario enviar otro proyecto para corregir algunos detalles ya encontrados.


Este tema de las tarjetas de pago, es otro error, y sería algo destacable corregir rápidamente el yerro cometido.


Sin embargo, parece que el orgullo fue superior y se respondió señalando que, si bien no obligación del aviso no incluye a estos medios de pago en virtud del artículo 85 ter, sí está por aplicación del modificado artículo 68 del Código Tributario el cual establece la obligación de exigir inicio de actividades a todos los medios de pago electrónicos. Si tiene inicio de actividades, deberá tributar y registrar sus ingresos siendo un contribuyente común y corriente. Si no tiene inicio de actividades, la emisora de la tarjeta de pago deberá informar todas las operaciones que se realicen a través de ese medio.


Si así fuera la situación, creo que estaríamos frente a una gran debilidad de nuestro sistema tributario que ya ha sido destacado por destacados profesionales que han señalado que la ley tributaria es “oscura, inentendible o incoherente”, faltando gravemente al principio de simplicidad del sistema tributario además de faltar a la certeza jurídica que necesitan los agentes económicos para realizar sus emprendimientos e inversiones.


Resulta evidente la ineficiencia en el texto legal que, para entender si está obligada o no una institución que opera en las tarjetas de pago - de realizar los avisos que tanta conmoción han provocado - tenga que dilucidar tal imperativo a través de la interpretación de otra norma, de la cual extrapole la acción a realizar si se configura una hipótesis A o una hipótesis B.


¿Por qué no se reconoce el yerro y se corrige a través de una ley interpretativa o, derechamente, una modificación del texto ya publicado?


Lo que más me llama la atención es que en el año 2017 fue publicada la ley que permitía este tipo de medios de pago, con el objeto de ofrecer un medio dinámico y masivo para que muchas personas pudieran realizar transacciones con mayor agilidad, dando una clara señal de apoyo al emprendimiento. Pero ahora, al generar tanta incertidumbre, solo obtenemos confusión y un ambiente atemorizado que frustra y complica las actividades comerciales.


Si el objetivo es una mejor y mayor fiscalización, es un derecho de los contribuyentes tener certeza del ámbito y acción de tal fiscalización y eso pasa por saber el tenor y efectos de la norma legal que será aplicada a determinados negocios de una forma clara y fácil de entender.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

europapress