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Germán Pinto |
Cuando participé en los Diálogos para un Pacto Fiscal, organizados en abril de 2023 por el otrora ministro de Hacienda, don Mario Marcel, con el objetivo de preparar la reforma tributaria —que finalmente se redujo a unos proyectos de ley limitados—, se comentó la posibilidad de aplicar un “impuesto a la renta negativo”.
A fines de julio y a principios de agosto ingresaron al Congreso dos proyectos de ley que buscan introducir beneficios tributarios para la clase media, compensados mediante la reducción de exenciones y el aumento de la carga tributaria sobre personas cuyos ingresos mensuales o anuales los ubican en los tramos superiores del Impuesto Único al Trabajo y del Impuesto Global Complementario.
Nuevamente estamos discutiendo una reforma tributaria que modifica la carga impositiva de los contribuyentes, ya sea eliminando exenciones para los fondos de inversión o incrementando la tributación de quienes perciben altos ingresos.
Nuevamente estamos frente al análisis de una reforma tributaria que, en realidad, corresponde a dos proyectos ingresados en distintas fechas (21 de julio y 4 de agosto), pero que abordan prácticamente las mismas disposiciones, salvo algunos detalles que —en teoría— el último proyecto buscaba corregir respecto del primero.
El pasado 11 de julio fue publicada la Ley N° 21.755, que “modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica”. Esta nueva normativa contiene una serie de disposiciones orientadas al objetivo que señala su título. Dentro de ellas, destaca especialmente el artículo 25, que introduce una modificación de gran relevancia en el ámbito tributario, la cual venía siendo esperada con especial atención, ante la incertidumbre que afectaba a las pymes acogidas al régimen contenido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, comúnmente conocidas como empresas “14D3”.
Hemos sido testigos cómo el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos ha sido sentado en el banquillo de los acusados por no haber pagado el monto adecuado de las contribuciones por una parcela de su propiedad. La falta radica en no haber realizado la regularización de las mejoras efectuadas en el bien raíz, las cuales aumentaban su valorización y, por ende, la base imponible sobre la que se calculan las contribuciones, generando así una recaudación considerablemente menor.
Me resulta difícil dejar de referirme al tema de las contribuciones, ya que cada semana surgen nuevas situaciones que me obligan a reflexionar sobre la ineficiencia de este tipo de tributo.
Comienza julio y con este mes comienzan la aplicación de la normativa de las llamadas “50 transferencias”, que establece que las instituciones financieras informen al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre aquellos contribuyentes que hayan recibido más de 50 transferencias en sus cuentas bancarias. Según ha manifestado el organismo fiscalizador, la información recibida se clasificará en: 1) aquellos que no tienen actividades comerciales y reciben transferencia de manera esporádica, 2) aquellos que no han realizado inicio de actividades y, por ende, estarían un grave problema, y 3) aquellos que son formales y no están cumpliendo correctamente sus obligaciones tributarias.
El tema de las contribuciones de bienes raíces ha tomado mucha relevancia, porque tiene unos efectos transversales, preocupando a técnicos, contribuyentes, académicos, fiscalizadores y políticos. Ya sea por un interés profesional o, simplemente porque nos afecta el bolsillo, es relevante para todos.
Don Javier Etcheverry es una persona moderada y, muy rescatable, reconoce cuando se ha equivocado, sin embargo, como dice el dicho: la excusa agrava la falta.