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Germán Pinto |
La Ilustrísima Corte Suprema acogió recientemente un recurso de protección presentado por la Lotería de Concepción en contra de las compañías de telecomunicaciones Claro, Entel, GTP, Telefónica, WOM y VTR, por la acción omisiva consistente en “no responder o negarse a bloquear diversos sitios web de casas de apuestas en línea que operan ilegalmente en el país, tales como Betano, Coolbet, JugaBet, Rojabet o Betsson”. Este fallo ha reavivado la discusión acerca de cómo deben tributar los ingresos ilícitos en Chile.
En 2023, la situación no fue tan crítica, ya que el desfase fue mínimo y pudo ser cubierto con endeudamiento. Sin embargo, en 2024 los ingresos fueron 4 billones de pesos inferiores a lo esperado, y este año se enfrenta un escenario similar.
Fruto de la aplicación de las últimas leyes tributarias y, en particular, de la Ley N.° 21.713 sobre cumplimiento tributario, a contar del 25 de octubre se gravarán con IVA todas las compras de productos extranjeros realizadas a través de plataformas digitales como Temu, Aliexpress, Shein, entre otras.
Creo que no estar equivocado al afirmar que colocar al “crecimiento” del país en las prioridades del discurso político emergió con fuerza tras el resultado del plebiscito sobre el primer proyecto de constitución en 2022. Esta centralidad del crecimiento se refleja también de manera contundente en los programas de los candidatos presidenciales.
La Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) presentó, en agosto, un plan de acción orientado a impulsar el crecimiento económico del país. Entre sus propuestas, el número 11 señalaba lo siguiente: “Establecer para las MIPYMES un régimen de pago de IVA contra pago efectivo de la factura”.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció los resultados preliminares derivados de la aplicación del nuevo artículo 85 ter del Código Tributario, que obliga a las instituciones financieras a informar al organismo fiscalizador cuando un contribuyente registra más de 50 abonos en sus cuentas bancarias durante un día, una semana o un mes. Esta disposición fue introducida por la Ley N.º 21.713, conocida como Ley de Cumplimiento Tributario.
Cuando participé en los Diálogos para un Pacto Fiscal, organizados en abril de 2023 por el otrora ministro de Hacienda, don Mario Marcel, con el objetivo de preparar la reforma tributaria —que finalmente se redujo a unos proyectos de ley limitados—, se comentó la posibilidad de aplicar un “impuesto a la renta negativo”.
A fines de julio y a principios de agosto ingresaron al Congreso dos proyectos de ley que buscan introducir beneficios tributarios para la clase media, compensados mediante la reducción de exenciones y el aumento de la carga tributaria sobre personas cuyos ingresos mensuales o anuales los ubican en los tramos superiores del Impuesto Único al Trabajo y del Impuesto Global Complementario.
Nuevamente estamos discutiendo una reforma tributaria que modifica la carga impositiva de los contribuyentes, ya sea eliminando exenciones para los fondos de inversión o incrementando la tributación de quienes perciben altos ingresos.
Nuevamente estamos frente al análisis de una reforma tributaria que, en realidad, corresponde a dos proyectos ingresados en distintas fechas (21 de julio y 4 de agosto), pero que abordan prácticamente las mismas disposiciones, salvo algunos detalles que —en teoría— el último proyecto buscaba corregir respecto del primero.