Germán Pinto



Germán Pinto

El otro día, mientras leía la letra de nuestro Himno Nacional, me detuve a reflexionar en la última frase de la primera estrofa vigente, aquella que evoca un futuro esplendor para nuestro país gracias a sus riquezas naturales, como el mar. Esa expresión encierra una promesa: la de un horizonte siempre esperanzador, propio de las corrientes intelectuales del siglo XIX, que veían en América un territorio de promesas, donde los sueños podían hacerse realidad porque el futuro era, por definición, posible.


La semana pasada fue especialmente compleja para el ministro de Hacienda, luego de que la Comisión Mixta de Presupuestos rechazara casi la totalidad de las partidas del proyecto presentado. Este hecho reviste una importancia crucial, pues dicho proyecto constituye la llave del financiamiento del Estado para el próximo año y sus efectos alcanzan a todos quienes vivimos en el país.

La innovación radica en determinar quién debe enterar en arcas fiscales el impuesto por la operación, aplicándose específicamente a bienes cuyo valor no supere los 500 dólares.


El pasado 1 de octubre, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó la Resolución Exenta N° 128, mediante la cual instruyó acerca de las “Características del Documento Tributario que los Creadores de Contenido Digital deben Emitir”. En dicha resolución, el organismo estableció que los denominados popularmente como “influencers” deberán emitir boleta de honorarios electrónica (BHE), toda vez que las rentas que perciben se subsumen en lo dispuesto en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

La Ilustrísima Corte Suprema acogió recientemente un recurso de protección presentado por la Lotería de Concepción en contra de las compañías de telecomunicaciones Claro, Entel, GTP, Telefónica, WOM y VTR, por la acción omisiva consistente en “no responder o negarse a bloquear diversos sitios web de casas de apuestas en línea que operan ilegalmente en el país, tales como Betano, Coolbet, JugaBet, Rojabet o Betsson”. Este fallo ha reavivado la discusión acerca de cómo deben tributar los ingresos ilícitos en Chile.

En 2023, la situación no fue tan crítica, ya que el desfase fue mínimo y pudo ser cubierto con endeudamiento. Sin embargo, en 2024 los ingresos fueron 4 billones de pesos inferiores a lo esperado, y este año se enfrenta un escenario similar.


Fruto de la aplicación de las últimas leyes tributarias y, en particular, de la Ley N.° 21.713 sobre cumplimiento tributario, a contar del 25 de octubre se gravarán con IVA todas las compras de productos extranjeros realizadas a través de plataformas digitales como Temu, Aliexpress, Shein, entre otras.


Creo que no estar equivocado al afirmar que colocar al “crecimiento” del país en las prioridades del discurso político emergió con fuerza tras el resultado del plebiscito sobre el primer proyecto de constitución en 2022. Esta centralidad del crecimiento se refleja también de manera contundente en los programas de los candidatos presidenciales.

La Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) presentó, en agosto, un plan de acción orientado a impulsar el crecimiento económico del país. Entre sus propuestas, el número 11 señalaba lo siguiente: “Establecer para las MIPYMES un régimen de pago de IVA contra pago efectivo de la factura”.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció los resultados preliminares derivados de la aplicación del nuevo artículo 85 ter del Código Tributario, que obliga a las instituciones financieras a informar al organismo fiscalizador cuando un contribuyente registra más de 50 abonos en sus cuentas bancarias durante un día, una semana o un mes. Esta disposición fue introducida por la Ley N.º 21.713, conocida como Ley de Cumplimiento Tributario.