No hay plazo que no se cumpla... ni impuesto que no se pague

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El sábado 25 de octubre recién pasado comenzó a regir la norma tributaria que obliga a las plataformas digitales que intermedian o venden bienes corporales muebles importados a nuestro país, cuando contribuyentes chilenos han realizado la respectiva compra. Si bien toda importación está afecta a IVA, las últimas modificaciones a la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS) introdujeron ajustes que recientemente comenzaron a tener vigencia.


La innovación radica en determinar quién debe enterar en arcas fiscales el impuesto por la operación, aplicándose específicamente a bienes cuyo valor no supere los 500 dólares.


Dentro de este rango, cuando el proveedor o intermediario digital se haya inscrito ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), será este sujeto quien deberá declarar y pagar el IVA correspondiente, demostrando que el impuesto fue recargado en el precio del producto. Al realizarse el procedimiento de internación del bien, deberá acompañar la documentación respectiva y, posteriormente, efectuar el pago del tributo en las arcas fiscales.


Esta obligación de inscribirse ante el SII fue inicialmente cuestionada, pues al 2 de octubre solo nueve plataformas habían cumplido con este imperativo. Sin embargo, al 20 del presente mes ya se registraban dieciséis, lo que permite augurar que la nueva normativa alcanzará un alto nivel de cumplimiento.


Por el contrario, si un comprador nacional realiza la transacción con una plataforma digital no inscrita en el SII, el IVA deberá ser pagado por dicho contribuyente, conforme a los procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas.


Independientemente de la complejidad operativa de la normativa, considero que los ojos deben estar puestos en los efectos futuros que esta generará.


Si la aplicación del IVA provoca un incremento en los precios que, a su vez, reduce los niveles de consumo, estaremos frente a una rémora para el comercio y para los hábitos de este tipo particular de consumidores. Ello evidenciaría que la tributación puede constituir un freno al dinamismo económico de nuestro país.


La autoridad ha señalado también que espera abordar un problema vinculado con la economía informal, pues el SII sospecha que muchas compras realizadas anteriormente —cuando no se aplicaba rigurosamente el pago del IVA en este tipo de transacciones— correspondían a comerciantes no formalizados que efectuaban un alto número de adquisiciones por montos bajos, destinadas luego a su reventa en el mercado informal nacional. Si esta apreciación es correcta, debiéramos observar en el futuro un aumento en los inicios de actividades de contribuyentes que comercialicen bienes corporales muebles de bajo valor, lo que representaría, sin duda, un aporte y evidencia del éxito de la norma aplicada.


Por tal motivo, considero que, más allá de los aspectos técnicos de la norma y de su implementación, resulta fundamental mantener la atención en los efectos que esta traerá, evaluando sus impactos positivos y negativos para seguir adecuando la tributación a los nuevos modelos de negocio y formas de comercialización que la tecnología nos ofrece.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director de Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios NRC

Universidad de Santiago

europapress