FES: las cosas son lo que son ¿O lo que parecen?

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La semana pasada fue ingresado al Congreso el proyecto de ley que establece nuevo instrumento de financiamiento público para estudios de nivel superior y un plan de reorganización y condonación de deudas educativas, siendo una de las promesas de campaña del Presidente, quien se comprometió a condonar las deudas contraídas por estudiantes a través del sistema de Crédito con Aval del Estado (CAE).


En resumidas cuentas, se establece una condonación a los morosos de este crédito que se encuentren en los niveles más bajos de ingresos. También ofrece una nueva forma de financiamiento, pero ahora totalmente estatal, denominada Financiamiento para la Educación Superior (FES).


Esta nueva forma de financiamiento consiste en que los estudiantes que cumplan con los requisitos (especialmente quienes no pueden acceder a la gratuidad) no pagarán sus estudios, sino que será el Estado quien entregará a las instituciones educacionales el valor del arancel de referencia (valor de la carrera preestablecido por la autoridad y no el valor efectivo de “costo” que considera cada establecimiento).


Posteriormente, cuando el estudiante se titule, deberá retribuir el servicio recibido a través de la retención de parte de sus ingresos. Esta retribución permitirá contar con nuevos recursos que serán destinados a financiar la educación de los nuevos estudiantes que ingresen al sistema.


Lo particular de esta propuesta, es que los nuevos profesionales deberán retribuir con un porcentaje progresivo a su renta, no por el periodo relacionado con los años estudiados, sino por una métrica determinada como dos por el número de semestres cursados, con un tope de 20 años. Esta retribución será un descuento que el empleador deberá realizar de las remuneraciones ganadas.


Surgió, sobre este último punto, la discusión si en la práctica estamos frente a un impuesto, hecho que fue ilustrativamente señalado por el ex ministro de Hacienda, Ignacio Briones, y por varios rectores.


Ante lo anterior, surgieron rigurosos abogados en desmentirlo, señalando que no era tal, pues corresponde a una retribución por un servicio recibido y porque tiene un destino específico.


Sin embargo, hay varios aspectos que son muy simulares a un tributo.


En primer lugar, doctrinariamente se habla de tributo al conjunto de impuestos, contribuciones y tasas. Los impuestos son pagos que se hacen al Estado, sin tener una relación directa con la retribución que de la autoridad se percibe, es decir, no vemos cómo crecen los beneficios públicos con su pago; las contribuciones son pagos realizados en contraposición de un beneficio directo recibido, tal como ocurre con las contribuciones de bienes raíces que retribuyen el poder vivir en un espacio urbanizado, con calles, tendido eléctrico etc.; las tasas, o derechos habilitantes, son pagos que permiten realizar una actividad, tal como serían las patentes municipales o los permisos de circulación.


Todos ellos son tributos, aunque en algunos textos se ocupan como sinónimos.


En el caso del FES, podemos entender que se trata una contribución al financiamiento otorgado. Ahora bien, esta retribución no es lineal porque, como señalé, el pago se cumple en un plazo para realizar la cancelación puede exceder el periodo y el monto financiado, pues el espíritu de esta propuesta, está sustentando en el principio de solidaridad, dado que la retribución ayudará a que otros cuenten con el financiamiento para sus estudios.


Otro elemento importante, es que los tributos son obligatorios, tal como ocurrirá en este caso, pues su descuento será “por planilla”.


Con esto, podemos entender que sí se cumple con las características doctrinarias de un tributo.


En algo no cumple, pues, de ser un impuesto, debe respetar el principio de no afectación consagrado en nuestra Constitución que señala que todo tributo, “cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”.


Pese a lo anterior, es evidente que el diseño corresponde a una imposición. Si bien tiene un destino predefinido, no es un gran obstáculo para considerarlo como un impuesto, máxime por la rigurosidad con que se cobrará.


Si bien no es un tributo, sí que parece.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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