Transferencias sospechosas

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Una de las disposiciones que otorgan mayores herramientas para que el Servicio de Impuestos Internos (SII) realice la fiscalización a los contribuyentes que están contenidas en el proyecto de Ley sobre Cumplimiento Tributario que aún no está publicada (y por lo tanto no tiene efectos), es la obligación de las instituciones financieras a informar al SII de todos los abonos que reciban sus clientes, cuando éstos superen 50 dentro de un día, semana o mes, provenientes de 50 o más personas distintas, o que dentro de un semestre, al menos 100 abonos provengan de 100 personas distintas.


Esta información sobre las transacciones, consideran a todas las cuentas que tengan las personas, es decir, no es posible dividir los abonos en varias cuentas a nombre del mismo titular.


El SII alimentará sus sistemas y algoritmos de Inteligencia Artificial, para detectar un perfil sospechoso y procederá a realizar fiscalizaciones que, perfectamente, pueden terminar en una multa o incluso con prisión si se demuestra que hubo delito tributario.


Obviamente, el objetivo de esta medida es combatir la evasión tributaria que realizan delincuentes por sus actos ilícitos, como también la informalidad, pues hay constancia de varios contribuyentes que realizan transacciones por medio de plataformas que reciben ingentes cantidades de dinero, pero de bajos montos, y que están en la mira del SII.


Si detectan a traficantes de drogas u otros delincuentes, resultará una importante y eficiente herramienta, pero también se detectarán a emprendedores incipientes cuyos bajos ingresos no permiten cumplir con su formalización. Si bien son infractores, no son delincuentes, es más, realizan estas informales actividades para lograr subsistir de una forma digna, aunque ilegal, resultando de esta forma una paradoja.


En las fondas organizadas en las pasadas Fiestas Patrias, pude constatar el nuevo talante fiscalizador que se está reviviendo y vi a varios artesanos ser multados por no contar con su inicio de actividades, no haber emitido documento o no haber realizado el trámite de traslado de boletas, pese a que, en determinados casos, es posible aplicar el régimen simplificado contenido en el artículo 22 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, mecanismo que no es muy difundido y que depende mucho de la facilidad que las municipalidades ofrezcan para estos menesteres.


Es muy probable que muchos emprendedores sean multados por esta nueva modalidad de fiscalización y verán zozobrar sus negocios. Es a esos contribuyentes que sería conveniente, creo yo, ofrecer una alternativa para, una vez detectado su falta, formalizar su negocio a través de los ya existentes monotributos u otro sistema que podría ser introducido en la próxima reforma tributaria que debería ser ingresada al Congreso a fines de año.


Si se acogen a un sistema ultrasimplificado, se les concede la condonación de la multa que se les aplicaría al haber sido detectados como infractores de informalidad.


¿Es esto permisivo o paternalista con un determinado sector? Pues creo que no, pues ya es costumbre incluir en las reformas tributarias la posibilidad de pagar un impuesto supletorio del 8% o del 12% como ocurre con este último proyecto que espera ser publicado, para quienes han generado rentas en el extranjero y no las han declarado en nuestro país.


Si el legislador ha sido generoso con este tipo de contribuyentes, buscando, evidentemente, una vía de mayor recaudación, olvidando el delito de evasión, ¿por qué no puede ser procedente una amnistía para aquellos contribuyentes que, por desconocimiento, falta de capital o de ingresos, no han cumplido con las formalidades que legalizan su negocio? Si bien no generará un aumento en recaudación, representará un aumento en la equidad tributaria y apoyo a estos emprendimientos que son la semilla de futuros exitosos y solventes contribuyentes.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director de Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago


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