¿Modernización del Estado o edadismo institucional?

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Ameu0301rico Ibarra

La Ley 21.724 establece un marco permanente para el incentivo al retiro en la administración pública, con el objetivo de facilitar la salida voluntaria de funcionarios mayores y permitir el recambio generacional en el Estado. A partir de 2025, los beneficios se aplican a funcionarios que tengan 65 años o más al 31 de diciembre de ese año, siempre que cumplan con los requisitos de años de servicio según su estamento. El monto del incentivo varía: auxiliares y administrativos pueden recibir hasta 320 UTM (aproximadamente $21,5 millones), mientras que profesionales, directivos y fiscalizadores pueden acceder a un bono de hasta 622 UTM (más de $41 millones). Estos beneficios son decrecientes a partir de los 66 años, y quienes tengan entre 70 y 74 años ya no reciben bono, aunque sí pueden acceder a una indemnización por cese de funciones.


A partir del 1 de enero de 2027, todos los funcionarios públicos que cumplan 75 años deberán cesar obligatoriamente en sus funciones. En ese caso, la ley contempla una indemnización equivalente hasta seis meses de sueldo, con un tope de 90 UF, calculada sobre el promedio de remuneraciones de los últimos 12 meses.


Este conjunto de disposiciones, aunque con fundamentos claros en la racionalización del gasto y en la actualización del funcionariado, no está exento de polémicas ni de cuestionamientos éticos y políticos. La exclusión por edad, planteada sin consideraciones individuales sobre capacidad o voluntad, ha sido señalada por algunos como una forma de discriminación etaria. Destacados académicos y expertos han denunciado esta medida como una manifestación de una cultura “anti viejos”, que ignora el valor que la experiencia y el conocimiento acumulado que aportan a la administración pública y a la academia. Más aún, la exclusión explícita de ciertos cargos como legisladores y ministros genera una percepción de arbitrariedad y desigualdad frente a la ley. El impacto en el ámbito universitario señala los detractores de la norma es también especialmente delicado, pues la salida forzada de académicos con trayectoria pondría eventualmente en riesgo la continuidad de la docencia e investigación y por tanto han solicitado una revisión profunda de la norma para asegurar la autonomía universitaria.


En términos presupuestarios, la ley implica una considerable erogación para los incentivos y compensaciones por retiro, lo que demanda planificación estratégica y transparencia para evitar desajustes en el funcionamiento del Estado. Sin embargo, más allá del aspecto económico, el debate central radica en la necesidad de equilibrar la renovación institucional con el respeto a los derechos individuales y el reconocimiento del envejecimiento activo como un aporte social valioso.


La modernización de la administración pública chilena es innegablemente necesaria, pero esta debe también conciliar políticas inclusivas que valoren la experiencia y la diversidad etaria como elementos enriquecedores. Dicho aquello, en una época de cuestionamientos razonables sobre el tamaño y eficiencia del estado, además de los cuestionamientos sobre la inamovilidad de parte importante de la dotación, esta medida debiera incorporar excepciones excepcionalísimas y evitar convertirse en una política regresiva, contraria al avance social y cultural que implica una mayor longevidad y productividad en distintos ciclos vitales.


Américo Ibarra Lara

Director Observatorio en Política Pública del Territorio

Instituto de Ambiente Construido

Facultad de Arquitectura y Ambiente Construido

Universidad de Santiago de Chile

europapress