Américo Ibarra



Américo Ibarra

Dado que el actual déficit de viviendas supera las capacidades tradicionales de respuesta pública y privada, y que miles de familias encuentran crecientes barreras para acceder a una primera vivienda debido a tasas de interés más altas, mayores exigencias de pie y una oferta insuficiente surge la Reforma MK4

La relación entre ciudadanía y gobierno atraviesa una tensión creciente que no se explica únicamente por la priorización de recursos públicos o la complejidad de los problemas sociales, sino que también -tal como ocurre en el resto del mundo-por gobernantes que creen deben responder siempre y de manera casi automática a demandas ciudadanas inmediatas.

Recientemente el Gobierno anunció que, desde el 1 de enero de 2027, el TAG de Autopista Central bajará de precio 10% fuera de punta y 25% en horario punta y de saturación, siempre que el usuario pague su cuenta dentro de 60 días. Esta es la autopista urbana con más tráfico de Santiago, cerca del 40% de los flujos del sistema, y el alivio será real para muchos bolsillos. Pero tiene un precio que no aparece en la boleta: la concesión, que vencía en agosto de 2034, se extenderá 20 meses, hasta abril de 2036. El Estado no está bajando la tarifa; la está financiando con años de explotación de un activo público.


Un profesional de 60 años que proyecta una pensión de más de un millón de pesos, bastante por encima del promedio, suele imaginar sus años después de los 65 como una etapa tranquila. Pero si todavía tiene un crédito hipotecario que vence más allá de los 70 años de vida, hay un problema que probablemente no miró oportunamente. Hoy paga el dividendo sin esfuerzo porque tiene sueldo. 


El acceso a la vivienda se ha transformado en una crisis estructural tanto en Chile como en España. En Chile, el Censo 2024 y los datos del MINVU estimaron un déficit cuantitativo de 491.904 viviendas (7,5% de los hogares), mientras que el déficit cualitativo alcanzaría a 908.956 viviendas. Sin embargo, organizaciones como TECHO-Chile advierten que la precariedad habitacional multidimensional, que incluye campamentos, hacinamiento y falta de servicios básicos, podría elevar la cifra a más de un millón de hogares. En España, se estima un déficit de 750.000 viviendas entre 2021 y 2025, mientras los precios de compraventa subieron un 12,5% en 2026, alcanzando niveles superiores a los de la burbuja inmobiliaria de 2008.


El acceso a la vivienda en la Región Metropolitana de Santiago está condicionado por la escasez de terrenos urbanizables y por una distorsión marcada en la formación de precios del suelo. 


Hay una escena que se repite cada año en algún gobierno regional de Chile. Llega diciembre, los recursos siguen ahí, casi intactos, y nadie logra explicar del todo por qué. 


Ya no cabe duda de que Chile iniciará un intenso debate sobre la reforma del mercado de capitales. Ello se debe a que se reconoce que su diseño actual limita la capacidad de financiar proyectos a largo plazo, especialmente en sectores estratégicos como la construcción y el sector inmobiliario. En este contexto, la industria de la vivienda, que constituye uno de los pilares del bienestar social, depende de un flujo constante de inversión. Sin embargo, la insuficiencia de instrumentos financieros adecuados y la carencia de un marco normativo actualizado han restringido la posibilidad de implementar soluciones habitacionales a gran escala y con impacto en el territorio.


En Estados Unidos, el sistema federal, estatal y local se organiza bajo reglas uniformes de mérito y estabilidad. Los “civil servants” cuentan con un marco común que regula su carrera, con movilidad limitada, pero con claridad en derechos y deberes. En Reino Unido, el Civil Service constituye un cuerpo homogéneo, con contratos estables y carrera definida, complementado por reformas que aseguran igualdad de trato incluso en servicios externalizados. 


El empleo público en Chile no se rige por un único marco normativo, sino por una multiplicidad de estatutos y regímenes laborales que fragmentan la gestión del Estado. En términos generales, se pueden distinguir al menos cinco grandes regímenes: el Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834), que regula a los funcionarios de la administración central; el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N° 18.883); los regímenes especiales como el Estatuto Docente (Ley N° 19.070) y el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (Ley N° 19.378); el régimen propio del Poder Judicial, regulado por el Código Orgánico de Tribunales; y los estatutos de las Fuerzas Armadas y de Orden, establecidos en leyes orgánicas constitucionales. A ello se suman las empresas públicas, que se rigen por el Código del Trabajo.