Nueva Ley de Delitos Económicos y su impacto en el Derecho Laboral

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Cristián Aguayo

El 17 de agosto de 2023, se publicó la Ley N° 21.595, conocida como la "Ley de Delitos Económicos" (LDE), que marca un hito en la regulación de hechos ilícitos relacionados con el ámbito económico y ambiental.


Esta norma tiene como objetivo sistematizar y tipificar una serie de delitos, estableciendo penas específicas en función del impacto económico o ambiental de los mismos. Entre las novedades que introduce la ley, se incluyen ciertos hechos que podrían constituir delitos bajo su ámbito de aplicación, tales como el incumplimiento en el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social. Además, incorpora dentro del catálogo de delitos económicos los cuasidelitos contra las personas cometidos con infracción de reglamentos, siempre que estos ocurra dentro del contexto del negocio de la empresa, conforme al artículo 492 del Código Penal.


Desde la perspectiva del derecho laboral, el concepto de responsabilidad del empleador no es nuevo. Históricamente, los empleadores han estado obligados a responder por los daños que sus trabajadores puedan sufrir durante el desempeño de sus funciones, ya sea a causa de accidentes laborales o enfermedades profesionales.


Esta obligación surge del deber de cuidado establecido en el Código del Trabajo, el cual ha sido reforzado por numerosos fallos judiciales, transformando este deber en una responsabilidad de resultados: si ocurre un accidente, el empleador deberá asumir la responsabilidad, independientemente de la diligencia aplicada para prevenirlo.


Sin embargo, la inclusión de los cuasidelitos en la LDE plantea preguntas sobre si esta nueva ley introduce una nueva dimensión de responsabilidad para los empleadores en el ámbito laboral. La cuestión clave es si el incumplimiento de reglamentos no específicamente laborales, como la normativa ambiental, puede generar una responsabilidad adicional por los daños sufridos por los trabajadores.


En mi opinión, la incorporación del artículo 492 del Código Penal en el catálogo de delitos económicos no debería crear una nueva fuente de obligaciones directas para los empleadores desde una perspectiva netamente laboral. Esto significa que la nueva normativa no debería traducirse necesariamente en una indemnización adicional o especial adicional de las que ya establece nuestro ordenamiento jurídico laboral.


No obstante, la situación cambia cuando se examina la responsabilidad penal de la empresa y de sus representantes en especial en el contexto de un cuasidelito de lesiones que involucra a un trabajador. Por ejemplo, imaginemos que una empresa incumple una normativa sobre manejo de residuos, generando daño ambiental. La empresa podría tener que responder administrativamente por este incumplimiento, así como por las responsabilidades que se deriven. Además, si un trabajador entrara en contacto con estos residuos y desarrolla una enfermedad grave, esta enfermedad podría ser considerada un cuasidelito de lesiones, configurando así una responsabilidad penal además de las secuelas laborales del mismo.


Esto subraya la importancia de que las empresas revisen y, si es necesario, refuercen sus normas y procedimientos de cumplimiento, implementando medidas para asegurar que se cumplan efectivamente. La responsabilidad bajo la LDE puede cruzarse con las obligaciones laborales tradicionales, destacando la necesidad de una mayor vigilancia y ajuste en las prácticas empresariales para mitigar riesgos y cumplir con las nuevas exigencias legales tanto en temas como el que hemos señalado como en otros vinculados a pagos de conceptos de seguridad social que tienen acápites especiales en esta nueva regulación.


En conclusión, la Ley de Delitos Económicos introduce un marco adicional que las empresas deben considerar, especialmente en cuanto a la intersección de normativa ambiental y las responsabilidades laborales. Las empresas deben estar atentas y preparar sus políticas internas así como sus matrices de riesgos penales, asesorados por profesionales expertos en estas materias, para enfrentar las implicancias de esta nueva legislación, asegurando que sus operaciones no solo cumplan con las normativas específicas del giro de su negocio, sino también con las obligaciones generales hacia sus trabajadores.



Cristián Aguayo

Socio y experto laboral de AEM Abogados.


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