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Francisco Pinochet |
En el actual debate sobre seguridad pública ha reaparecido con fuerza la idea de crear un registro de vándalos, iniciativa que busca identificar y generar consecuencias jurídicas respecto de quienes participan en actos de destrucción de bienes públicos, violencia urbana o alteración grave del orden público. Desde una perspectiva estrictamente constitucional, conviene decirlo sin ambigüedades: la creación de un registro de esta naturaleza no es, por sí sola, inconstitucional.
Uno de los aspectos más delicados -y menos comprendidos- del debate en torno a la norma impulsada por el Gobierno que restringe la desvinculación de funcionarios públicos no está en su motivación declarada, sino en su origen doctrinario. Lejos de surgir ex nihilo, esta iniciativa constituye una positivización legislativa de la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, particularmente de la llamada doctrina de la expectativa o confianza legítima aplicable a los funcionarios a contrata.
La vida cotidiana se ha vuelto inseparable de los datos que generan nuestros teléfonos, aplicaciones de transporte, relojes inteligentes y vehículos con GPS. Cada desplazamiento deja un rastro digital: coordenadas, horarios, rutas e incluso patrones de comportamiento. Esa información -irrelevante hace dos décadas- hoy es una de las evidencias más poderosas y a la vez más intrusivas del ecosistema judicial moderno.
El caso “Muñeca Bielorrusa”, que enfrenta a Codelco con el consorcio Belaz-Movitec SpA (CBM), reabrió el debate sobre los límites de la cosa juzgada y la legitimidad de las decisiones judiciales.
El 30 de septiembre de 2025, la Corte Suprema ordenó a los principales proveedores de internet bloquear sitios de apuestas en línea que operaran sin autorización en Chile. La decisión marca un punto de inflexión: por primera vez, el tribunal no solo ratifica que el juego online sin base legal es ilícito, sino que también impone a la infraestructura tecnológica (ISP y medios de pago) un deber activo de impedir el acceso.
Quienes promueven la flexibilización sostienen que la medida agilizaría investigaciones y pondría a Chile en sintonía con prácticas internacionales. Pero ese argumento exige matices, porque el modelo estadounidense —frecuentemente invocado como ejemplo— no funciona precisamente como quieren presentarlo.
El fútbol chileno atraviesa una de sus crisis más graves en materia de seguridad. Lo que antes fue un espacio familiar de encuentro y pasión, hoy se ha transformado en un campo minado por la violencia, donde las barras bravas imponen su ley a costa del miedo ciudadano.
Se ha cuestionado por diversos analistas la que sería una lamentable omisión del proyecto de que modifica el sistema de notarios y conservadores de nuestro país en cuanto a que no se podrían celebrar escrituras públicas como documentos electrónicos. Debemos destacar, previamente, en que desde hace largo tiempo en nuestro país las notarías implementaron un sistema de firma electrónica avanzada de los notarios en escritura públicas o privadas. Eso ya existe. La omisión que se repara es que la escritura no pueda ser suscrita por las partes de manera electrónica o digital
En Chile hemos visto muchas formas creativas de financiar campañas políticas: boletas falsas, platas trianguladas, sobres con olor a impresora… pero lo que no habíamos visto, hasta ahora, era el coaching ontológico como instrumento de fraude electoral. El gobernador Claudio Orrego nos ha regalado esta nueva joya del ingenio público: gastar más de 30 millones de pesos en sesiones de “transformación institucional” que, vaya coincidencia, servían para afinar su reelección.
La reciente sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de 6 de junio de 2025 que condenó al Banco de Chile y a Consorcio Financiero S.A., junto con la sanción a Hernán Büchi Buc -exministro de Hacienda y figura influyente del mundo empresarial- marca un hito en la jurisprudencia chilena en materia de libre competencia. El fallo no solo impone multas millonarias, sino que reafirma un principio fundamental: el interlocking entre empresas competidoras no es una formalidad inocua, sino un riesgo real y grave para el funcionamiento libre del mercado.