Francisco Pinochet



Francisco Pinochet

La reciente formalización del denominado “Caso Bruma”, ante el Juzgado de Garantía de Coronel, no es solo una señal de alerta. Es, en términos estrictos, la antesala de algo más grave: la eventual querella penal directa contra la persona jurídica y su eventual condena bajo la Ley N° 20.393, en su versión reforzada por la Ley N° 21.595.

La tragedia ocurrida en la autopista General Velásquez, en la comuna de Renca, donde la explosión de un camión que transportaba gas licuado provocó la muerte de trece personas, ha generado una comprensible conmoción pública. Frente a hechos de esta magnitud, la reacción natural de la sociedad es buscar responsables. La querella presentada por el ex fiscal Carlos Gajardo, patrocinando a la viuda de una de las víctimas, intenta precisamente dar una respuesta jurídica a esa necesidad: atribuir responsabilidad penal a la empresa Gasco invocando la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, reforzada ahora por la Ley 21.595 sobre nuevos delitos económicos.


En el caso Audio-Factop hay una discusión que no es jurídica. Es de sentido común.

En macroeconomía básica, -de la que estudiamos incluso en clases de derecho económico- la estabilización de precios puede moderar el ciclo, pero no destruye por sí sola el potencial de expansión de una economía. Lo que sí lo destruye es la incertidumbre institucional, la inseguridad regulatoria, el debilitamiento de la inversión y las señales políticas contradictorias.


La respuesta es muy simple: porque no se les había ocurrido nombrar en este cargo a un (a) fiscal, con todas las ventajas que esto conlleva y que analizamos en esta columna. En efecto, en el debate público chileno, pocas cosas generan más suspicacia que el cruce entre “persecución penal” y “conducción política de la seguridad”. La designación de Trinidad Steiner como futura ministra de Seguridad ha reactivado un reflejo conocido: la idea de que el paso desde la Fiscalía a un cargo político sería, por definición, impropio o anómalo.


La reciente propuesta del presidente Donald Trump de promover la inversión de empresas petroleras estadounidenses en Venezuela ha sido recibida, en ciertos círculos, con una mezcla de suspicacia ideológica y simplificaciones jurídicas. Se ha insinuado que Estados Unidos “pretendería quedarse con el petróleo venezolano”, como si se tratara de una nueva forma de colonialismo energético. Sin embargo, un análisis serio —económico, jurídico e institucional— demuestra exactamente lo contrario: la iniciativa descansa en principios propios de una economía de mercado, del respeto a la propiedad privada y, en último término, del Estado democrático de derecho.


Durante décadas, el principio de soberanía estatal funcionó como un escudo casi infranqueable frente a la persecución penal internacional. Sin embargo, el derecho internacional contemporáneo ha ido erosionando progresivamente ese blindaje, especialmente cuando el poder estatal deja de cumplir su función básica y se transforma en un instrumento funcional del crimen organizado transnacional. La eventual captura y traslado de Nicolás Maduro a Estados Unidos debe analizarse desde ese prisma: no como un acto arbitrario de fuerza, sino como una consecuencia jurídica extrema de la descomposición del deber de cooperación penal internacional.


En el actual debate sobre seguridad pública ha reaparecido con fuerza la idea de crear un registro de vándalos, iniciativa que busca identificar y generar consecuencias jurídicas respecto de quienes participan en actos de destrucción de bienes públicos, violencia urbana o alteración grave del orden público. Desde una perspectiva estrictamente constitucional, conviene decirlo sin ambigüedades: la creación de un registro de esta naturaleza no es, por sí sola, inconstitucional.


Uno de los aspectos más delicados -y menos comprendidos- del debate en torno a la norma impulsada por el Gobierno que restringe la desvinculación de funcionarios públicos no está en su motivación declarada, sino en su origen doctrinario. Lejos de surgir ex nihilo, esta iniciativa constituye una positivización legislativa de la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, particularmente de la llamada doctrina de la expectativa o confianza legítima aplicable a los funcionarios a contrata.


La vida cotidiana se ha vuelto inseparable de los datos que generan nuestros teléfonos, aplicaciones de transporte, relojes inteligentes y vehículos con GPS. Cada desplazamiento deja un rastro digital: coordenadas, horarios, rutas e incluso patrones de comportamiento. Esa información -irrelevante hace dos décadas- hoy es una de las evidencias más poderosas y a la vez más intrusivas del ecosistema judicial moderno.