Caso Bruma: responsabilidad y deber de control corporativo

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FPC 2025 2

El trágico hundimiento de la lancha pesquera Bruma frente a las costas de Coronel ha removido no solo a la comunidad marítima del Biobío, sino también a los cimientos normativos que rigen la conducta de empresas vinculadas a operaciones de riesgo. Hoy, con cuatro tripulantes del barco Cobra —perteneciente a la empresa Blumar— imputados por su posible responsabilidad en el naufragio, la justicia está llamada a responder preguntas clave: ¿Qué nivel de culpa existe? ¿Puede extenderse la responsabilidad penal a una empresa por las acciones de sus trabajadores? ¿Dónde terminan las obligaciones operativas y comienzan las institucionales?


La Fiscalía ha avanzado sobre la base de indicios que son múltiples, precisos y concordantes. Un indicio es un hecho conocido que, por su conexión lógica o experiencia común, permite inferir otro hecho. Por si solo no prueba directamente, pero sirve de base para construir presunciones. Estos indicios son múltiples: (1) Pruebas que sitúan al Cobra en la zona del siniestro en el momento crítico: las naves industriales como están obligadas a utilizar sistemas de posicionamiento satelital, como el AIS (Automatic Identification System) o GPS interno de la empresa. Los registros de navegación de este barco muestran que estuvo en la zona exacta del siniestro al momento en que se perdió contacto con la lancha Bruma; (2) las contradicciones en las declaraciones de los tripulantes del Cobra, los que en un principio dijeron no haber escuchado ningún ruido, para luego decir que, si habían escuchado “algo”, pero al interior de la nave Cobra;


Como si esto fuera poco luego se producen los siguientes hechos constitutivos de indicios: (3) la posterior desaparición del vigía del Cobra cuando debía ir a una terapia sicológica para todos los miembros de la tripulación; (4) la falta de justificación suficiente de esta terapia ya que estarían siendo “funados” en redes sociales y no por estar sufriendo un evento post traumático de la colisión, todo lo cual no obstante nadie conoce los nombres de esta tripulación; (5) el haber encontrarlo muerto al tripulante desaparecido; (6) el hallazgo de la proa de la embarcación Bruma la que a simple vista demuestra que fue partida en dos; (7) la aparición intacta de la balsa salvavidas del Bruma; (8) el hallazgo de restos compatibles con una colisión encontrados en el casco del Cobra, (9) evidencias físicas visibles, como abolladuras en el Cobra, que aunque la empresa las atribuye a daños antiguos, han sido consideradas sospechosas por los investigadores; (10) el silencio o inconsistencias en los reportes del capitán del Cobra, quien no reportó colisión alguna pese a las circunstancias.


Si estos hechos se confirman, se puede configurar un cuasidelito de homicidio, e incluso —dependiendo del resultado de la investigación— un homicidio con dolo eventual; Se una omisión de auxilio al no haberse prestado socorro a los tripulantes de la lancha siniestrada; el abandono de personas en peligro -aunque no existe una figura penal autónoma, la jurisprudencia admite que esta omisión puede agravar la responsabilidad en casos donde la situación de riesgo fue causada por el mismo agente y una obstrucción a la investigación o encubrimiento. Estas figuras conllevan no solo penas privativas de libertad, sino también un fuerte reproche social por la falta de auxilio y encubrimiento posterior. esta situación podría configurar


Pero más allá del plano individual, se abrirá la discusión sobre la responsabilidad penal de la empresa Blumar. Desde 2010, con la entrada en vigor de la Ley N.º 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, el ordenamiento chileno ha reconocido que las empresas pueden ser penalmente responsables si se benefician de delitos cometidos por sus dependientes, en un contexto de falta de control o cumplimiento efectivo.


Surge inevitablemente la pregunta de si la empresa Blumar podría enfrentar sanciones tan severas como su disolución, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ello podría ser jurídicamente procedente si se comprobara que la compañía carecía de protocolos adecuados para enfrentar situaciones críticas en el mar, que no contaba con mecanismos eficaces de reporte oportuno, ni con sistemas internos de monitoreo durante faenas nocturnas, o que, incluso, incentivó prácticas peligrosas, como la navegación sin luces, a velocidades excesivas o fuera de rutas seguras. En tal caso, Blumar podría ser objeto de una imputación penal directa, siempre que los hechos se encuadren dentro del catálogo de delitos establecidos en la ley, como por ejemplo un eventual delito ambiental, si se acredita daño al ecosistema marino


A todo esto, se suma la responsabilidad civil, que se proyecta inevitablemente en casos de este tipo. Las familias de las víctimas tienen derecho a exigir reparación patrimonial y moral. Y si los hechos fueron cometidos por empleados en el ejercicio de sus funciones, la empresa responderá directamente, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudiera ejercer.


El caso Bruma trasciende el dolor de las familias y la indignación pública. Pone en jaque los estándares de control de riesgos en una industria donde el mar no perdona descuidos. Si queremos avanzar hacia un modelo productivo responsable y sostenible, no basta con cumplir la ley: se debe construir una cultura de compliance efectiva, que contemple la prevención, el autocontrol y la transparencia como pilares no solo legales, sino éticos y corporativos.


Francisco José Pinochet Cantwell

Doctor en Derecho

Universidad Nacional de Rosario, Argentina

LL.M California Western School of Law, USA

Profesor de Derecho

Universidad Católica de Chile

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