La reciente sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de 6 de junio de 2025 que condenó al Banco de Chile y a Consorcio Financiero S.A., junto con la sanción a Hernán Büchi Buc -exministro de Hacienda y figura influyente del mundo empresarial- marca un hito en la jurisprudencia chilena en materia de libre competencia. El fallo no solo impone multas millonarias, sino que reafirma un principio fundamental: el interlocking entre empresas competidoras no es una formalidad inocua, sino un riesgo real y grave para el funcionamiento libre del mercado.
Además, este caso había involucrado a Falabella -en su giro de intermediación de seguros- de la cual Hernán Büchi también era director, al mismo tiempo que en Consorcio y Banco de Chile. Sin embargo, Falabella no fue condenada en virtud de un acuerdo alcanzado tras una conciliación, su situación fue considerada igualmente en la base legal del interlocking.
Pero veamos ¿qué es el interlocking y por qué importa?
El “interlocking” consiste en que una misma persona ejerce simultáneamente funciones relevantes -como director o gerente- en dos o más empresas competidoras. Se trata de una prohibición contenida expresamente en la letra d) del inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley N° 211, que sanciona esta conducta como una infracción per se, es decir, sin que sea necesario probar efectos concretos en el mercado para que se configure la infracción.
Tanto el Banco de Chile como Consorcio Financiero y Hernán Büchi presentaron diversas defensas ante el TDLC para refutar las acusaciones de interlocking. El Banco de Chile argumentó que no existía una relación de competencia directa que justificara la aplicación del artículo 3° letra d), alegando que sus actividades y las de Consorcio se encontraban suficientemente diferenciadas, especialmente al considerar que Büchi no participaba directamente en la administración de las filiales competidoras. Además, sostuvo que la normativa debía interpretarse de forma restrictiva, por tratarse de una hipótesis de responsabilidad objetiva.
Por su parte, Consorcio Financiero reforzó la tesis de que no existía interlocking, señalando que las funciones de Büchi eran ejercidas en niveles de holding y no en empresas operativas que compitieran directamente en el mercado de créditos. También señaló que no se acreditaba que Büchi hubiera accedido a información estratégica de ambas entidades ni influido en decisiones comerciales competitivas.
Respecto del propio Hernán Büchi, su línea de defensa inicial apuntó a la inexistencia de poder de decisión efectivo en ambas compañías en términos operativos, es decir, sin una posición de control sobre las decisiones competitivas que permitieran configurar la infracción. Sin embargo, ante la contundencia del requerimiento y las observaciones de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), optó por un acuerdo conciliatorio, comprometiéndose al pago de 250 UTA y a su renuncia al directorio de Falabella.
El TDLC desestimó las alegaciones de fondo, señalando que lo relevante no era el nivel de influencia directa ni la existencia de un daño específico, sino el riesgo estructural que representa la participación simultánea en órganos directivos de empresas que forman parte de un mismo mercado relevante. Además, ratificó que las matrices y sus filiales deben considerarse unidades económicas únicas, lo que impide eludir la prohibición mediante estructuras societarias indirectas.
Lo más relevante del fallo es que no se acreditó colusión ni coordinación de precios. Y no fue necesario. El TDLC reiteró que esta figura se sanciona como “ilícito de peligro”, lo que responde a la misma lógica que prohíbe carteles: basta el riesgo de que se elimine la competencia efectiva. Esta perspectiva es coherente con un enfoque preventivo que protege la estructura de mercado antes de que se materialice un daño concreto.
Este enfoque no es exclusivo del sistema de protección de la Libre competencia de nuestro país. En Estados Unidos, el “interlocking directorate” está regulado desde 1914 en la Clayton Act, específicamente en su Sección 8, que prohíbe que una misma persona actúe como director o funcionario de dos o más corporaciones competidoras si se cumplen ciertos umbrales financieros (ingresos anuales y participación de mercado). El tenor literal de la norma es sumamente clarificadora para que entender porque se le considera daño a la libre competencia (Sección 8) (1) “Ninguna persona podrá al mismo tiempo, desempeñarse como director o gerente en dos empresas que” (B): “por la naturaleza de sus negocios y ubicación de sus operaciones, sean competidoras, de modo que la eliminación de la competencia mediante un acuerdo entre ellas, constituiría una infracción a cualquiera de las leyes antimonopolio;
La prohibición es automática cuando se configuran los requisitos objetivos, y tiene por objeto prevenir conflictos de interés y el potencial de intercambio de información sensible que pueda afectar la competencia. La Federal Trade Commission (FTC) ha redoblado la fiscalización de esta figura en años recientes, destacando que el riesgo no está en la intención del director, sino en la estructura que posibilita la conducta anticompetitiva.
De esta forma, la participación simultánea de un director en dos empresas rivales afecta no solo al mercado, sino también a la gobernanza corporativa. Genera conflictos de interés y debilita el deber fiduciario que todo director debe tener con la empresa que representa. La figura del interlocking, por tanto, compromete la calidad de las decisiones estratégicas y erosiona la confianza de los inversionistas.
Parece cuestionable el cumplimento del compliance de esta estas normas legales que no advirtió a Hernán Büchi de la existencia de un interlocking en este caso.
La libre competencia se protege con estructuras que promuevan autonomía decisional y separación efectiva. La presencia de un mismo director en empresas rivales no es un detalle técnico, sino una vulneración a las bases de la competencia. El caso Banco De Chile-Consorcio no es solo un precedente: es una advertencia para el mercado y una invitación a fortalecer el compliance corporativo. Separar la dirección de empresas competidoras no es una opción ética, sino una exigencia jurídica que trasciende fronteras.
Francisco José Pinochet Cantwell
Doctor en Derecho
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
LL.M California Western School of Law, USA
Profesor de Derecho
Universidad Católica de Chile