La reciente acogida del recurso de amparo presentado por Josefina Huneeus ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta marca un hito relevante no solo por las circunstancias concretas del caso, sino por la proyección que ofrece para la interpretación constitucional del artículo 21 de la Carta Fundamental. La decisión de declarar ilegal la interceptación telefónica de la médica psiquiatra —a quien jamás se le había formalizado ni imputado— no solo cuestiona la diligencia del Ministerio Público en sus atribuciones más intrusivas, sino que reafirma que la acción de amparo no se restringe a las situaciones de arresto o prisión, sino que debe operar como un verdadero escudo frente a toda forma arbitraria de ejercicio del poder público, precedente que se viene formulando desde hace algún tiempo y que ahora toma contornos más definidos.
El caso comenzó con una solicitud del fiscal regional de Coquimbo, Patricio Cooper, para interceptar el teléfono móvil de Alberto Larraín, fundador de la Fundación ProCultura, investigado por presuntos delitos de corrupción pública. El número intervenido, sin embargo, pertenecía a su ex cónyuge, Josefina Huneeus, quien lo utilizaba desde hacía más de dos décadas y no tenía ninguna vinculación directa con la causa penal. Esta circunstancia fue conocida por la fiscalía a poco andar, pero en vez de suspender la medida, se optó por solicitar su renovación. El resultado fue una interceptación ilegal y masiva de comunicaciones sin valor penal, incluyendo una conversación personal con el Presidente de la República.
El fallo de la Corte es contundente: la medida fue arbitraria, carente de justificación legal y desprovista de control judicial efectivo. Además, cuestiona que se haya autorizado una intromisión tan grave a partir de antecedentes confusos y sin corroboración mínima. Se recalca que la Fiscalía debió actuar con especial prudencia en esta etapa desformalizada de la investigación y que su insistencia en mantener la interceptación vulneró los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad que deben regir toda medida intrusiva.
Lo relevante, sin embargo, no es solo la ilegalidad concreta de la medida. Lo novedoso es que el recurso de amparo fue la vía procesal adecuada para restituir el derecho vulnerado. Tradicionalmente, el artículo 21 de la Constitución ha sido interpretado de forma restrictiva, limitado a resguardar la libertad personal frente a privaciones físicas de libertad (detención, prisión preventiva, arresto). Sin embargo, tanto este fallo como otros recientes —como el del caso del ministro del Tribunal Constitucional Héctor Mery, cuyo celular fue incautado siendo solo testigo— confirman una evolución jurisprudencial consistente: la seguridad individual abarca también situaciones donde el Estado vulnera derechos fundamentales sin necesidad de encerrar al afectado.
La Iltma. Corte de Antofagasta resolvió si resultaba plausible su pretensión de declarar inadmisible el habeas corpus, por no ser éste el mecanismo idóneo para conocer de las afectaciones que se reclamaban y para concluir que sí lo era se fundamentó en lo sostenido por la Excma. Corte Suprema, al establecer que, por medio del ejercicio de la acción constitucional de amparo, no solo se intenta restablecer cualquier privación o restricción ilegal a la libertad personal o seguridad individual de una determinada persona, sino que también cualquier amenaza de afectación a la misma. (CS, fallo en causa rol 12.292-2025 de fecha 28 de abril de 2025.)
Esta interpretación ha sido avalada por la Corte Suprema en otros casos donde se reconoce que el amparo procede no solo en caso de privación de libertad, sino también frente a actos ilegales del Estado para quien sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su seguridad individual. En el caso Huneeus, el tribunal fue enfático: permitir que el Estado escuche ilegalmente conversaciones privadas de una persona no imputada, por meses, y sin fundamento suficiente, equivale a un retroceso institucional incompatible con un Estado de Derecho.
El riesgo es doble. Primero, legitimar estas prácticas erosiona la confianza en la objetividad del sistema penal, alimentando la idea de que se persigue por motivaciones extrajurídicas. Segundo, normalizar estas medidas puede abrir la puerta a usos discrecionales del aparato investigativo, volviendo excepcionales las garantías que la Constitución busca proteger.
En un contexto donde la criminalidad y la corrupción efectivamente exigen una persecución penal eficaz, no se puede permitir que esta se ejerza a costa de debilitar los principios del derecho penal mínimo y el respeto a las garantías procesales. El amparo, en este escenario, se reivindica como un instrumento de contención democrática, una válvula institucional que impide que el poder público extralimite sus facultades amparado en la urgencia o la presión mediática.
El caso de Josefina Huneeus no es solo el relato de un error fiscal. Es un precedente que obliga a repensar cómo entendemos las acciones constitucionales en Chile. Si los derechos fundamentales son realmente la base del orden jurídico, deben contar con mecanismos eficaces y urgentes para su protección. Esa es, justamente, la misión que hoy el amparo está empezando a cumplir.
Si se desea que la investigación del caso ProCultura avance y acarree sanciones para los responsables del enorme perjuicio fiscal que se ha conocido hasta la fecha, la investigación y posterior juicio deben estar sujetos a un estricto control del debido proceso.
Digamos finalmente que aún falta que esta sentencia sea confirmada por la Excma. Corte Suprema.
Francisco José Pinochet Cantwell
Doctor en Derecho
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
LL.M California Western School of Law, USA
Profesor de Derecho
Universidad Católica de Chile