¿Es eficaz la nueva Ley de Usurpaciones para proteger casas y predios?

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Francisco Pinochet (1)


Después de un intenso debate parlamentario, se logró la aprobación de la llamada ley de usurpación, la que crea nuevos tipos penales que regulan este delito, sustituyendo la pena de multa por las de presidio en distintos grados -dependiendo de la gravedad de los hechos. Así, el 24 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.633, que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución.


La aprobación de la ley estuvo a punto de fracasar debido a que el gobierno no estaba de acuerdo con una norma que, en su concepto, fomentaba la autotutela, al permitir que los propietarios pudieran por sus propias manos, incluso con armas y la ayuda de terceros y en cualquier momento, intentar recuperar su bien. Aunque la intención de esta norma era reconocer una legítima defensa privilegiada a quien fuera repelido con violencia al intentar ingresar o desalojar su predio, se amenazó con vetar la ley, y después de arduas negociaciones, se eliminaron los artículos conflictivos y se la aprobó, lo que fortalece de manera muy intensa el derecho de propiedad. En este debate ganó la democracia.


Con los nuevos delitos de usurpación, se podrá solucionar un problema muy grave en nuestro país ya que gran parte de las usurpaciones la realizan grupos organizados que buscan lucrar ilícitamente, tomando terrenos ajenos para luego vender “derechos sobre un sitio en toma”, y en muchos otros casos, engañar a compradores de escasos recursos, a quienes les hacen creer que el terreno se encuentra en proceso de “regularización” de algún tipo.


¿Por qué no se podía detener a los usurpadores antes de la ley? Porque previo a su vigencia el delito estaba regulado en los artículos 432 a 488 del Código Penal y sólo contemplaba penas de multas. Es decir, era sólo un delito menos graves denominado “falta”, lo que tenía un gravísimo problema práctico ya que para el desalojo de los tomadores, Carabineros no podía llevarlos detenidos debido a que el artículo 124 del Código Procesal Penal señala que si el ilícito es una falta o un delito que la ley no sanciona con penas privativas ni restrictivas de libertad, no se pueden ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado –detención- debiéndose limitar a dejarlos con citación, lo que hacía improbable cumplir con una orden judicial de desalojo.


La nueva ley vino a solucionar todas estas carencias, asignándole al delito penas de presidio –según la gravedad de modo de comisión- y no solo multa, permitiendo entonces la detención del responsable y la adopción de otras medidas cautelares muy importantes, como la de prohibición de acercamiento de los imputados a los inmuebles tomados.


Pero lo más novedoso -e igualmente importante que elevar a la categoría de delito a la usurpación- fue el darle el carácter de “ilícito continuado permanente” para poder arrestar a autores de las tomas en cualquier momento y aun cuando hubiesen trascurridos varios días desde el inicio de la misma. Para esto la ley dispuso que en los casos de usurpación se entenderá siempre haber “flagrancia”.


¿Qué es la flagrancia? Significa que la persona es sorprendida en el acto de cometer un delito, es decir “infraganti”, que es lo mismo que decir “atrapado con las manos en la masa” y, por lo tanto, se autoriza a la policía a detenerla en ese acto. Se entiende que hay flagrancia no sólo cuando se está cometiendo el delito, sino cuando se acabar de cometer el delito, cuando se huye del lugar donde se cometió el delito y el ofendido u otra persona lo señalan como autor o cómplice. ¿Cuál era el problema antes de la ley? que la flagrancia solo duraba 12 horas. Entonces en la mayor parte de los casos, cuando la policía llegaba al predio y se encontraba con los usurpadores adentro, no podían detenerlos, porque estaba dentro fuera de ese plazo de 12 horas. En lo sucesivo, cada vez que el denunciado esté ocupando el inmueble, se entenderá haber flagrancia y la policía estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de un inmueble, aunque hayan trascurrido incluso varios días desde la toma.


Y los primeros casos que se han conocido, demuestran que la nueva ley es muy efectiva.


Menos de 3 días transcurrieron desde que entró en vigencia y se efectuó un primer desalojo que dejó 5 personas detenidas en la Región de la Araucanía. En el Juzgado de Garantía de Collipulli fueron formalizadas los detenidos que ocupaban el Fundo Palermo propiedad reclamada por integrantes de la comunidad mapuche Aylla Varela. Esta fue la primera vez que se aplicó la nueva ley de usurpaciones. Como los imputados permanecían en la propiedad en forma pacífica, y, además tenía irreprochable conducta anterior, razón por la cual, en la audiencia de control de detención, la Fiscalía pidió medidas cautelares de baja intensidad, pero que parecen suficientes para mantenerlos alejados. El juez decretó la prohibición de ingreso y acercamiento al Fundo Palermo y la prohibición de acercarse a los propietarios del predio para los 5 imputados.


El caso siguiente ocurrió en una propiedad en la comuna de Quilicura, la cual también había sido ocupada de manera ilegal. En 2021 los ocupantes rompieron y traspasaron el cierre perimetral del inmueble, comenzaron a instalar carpas y luego empezó el ingreso de material de construcción con la finalidad de levantar viviendas. Se habían instalado cerca de 60 familias en esta toma. En la primera semana de diciembre de 2023 los dueños de la propiedad solicitaron al 2º Juzgado de Garantía de Santiago, el desalojo de los ocupantes con la ayuda de la fuerza pública. Se formalizó a un total de 10 imputados por la Fiscalía Metropolitana Centro Norte. Así que la ley funcionó nuevamente.


Eso sí, en este caso surge la duda del efecto retroactivo de la ley, lo que en materia penal está vedado por la Constitución. Queda para una próxima columna este último análisis.



Francisco José Pinochet Cantwell

Doctor en Derecho

Universidad Nacional de Rosario, Argentina

LL.M California Western School of Law

Profesor de Derecho Procesal Civil

Universidad Católica de Chile

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