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Francisco Pinochet |
La reciente propuesta del presidente Donald Trump de promover la inversión de empresas petroleras estadounidenses en Venezuela ha sido recibida, en ciertos círculos, con una mezcla de suspicacia ideológica y simplificaciones jurídicas. Se ha insinuado que Estados Unidos “pretendería quedarse con el petróleo venezolano”, como si se tratara de una nueva forma de colonialismo energético. Sin embargo, un análisis serio —económico, jurídico e institucional— demuestra exactamente lo contrario: la iniciativa descansa en principios propios de una economía de mercado, del respeto a la propiedad privada y, en último término, del Estado democrático de derecho.
Durante décadas, el principio de soberanía estatal funcionó como un escudo casi infranqueable frente a la persecución penal internacional. Sin embargo, el derecho internacional contemporáneo ha ido erosionando progresivamente ese blindaje, especialmente cuando el poder estatal deja de cumplir su función básica y se transforma en un instrumento funcional del crimen organizado transnacional. La eventual captura y traslado de Nicolás Maduro a Estados Unidos debe analizarse desde ese prisma: no como un acto arbitrario de fuerza, sino como una consecuencia jurídica extrema de la descomposición del deber de cooperación penal internacional.
En el actual debate sobre seguridad pública ha reaparecido con fuerza la idea de crear un registro de vándalos, iniciativa que busca identificar y generar consecuencias jurídicas respecto de quienes participan en actos de destrucción de bienes públicos, violencia urbana o alteración grave del orden público. Desde una perspectiva estrictamente constitucional, conviene decirlo sin ambigüedades: la creación de un registro de esta naturaleza no es, por sí sola, inconstitucional.
Uno de los aspectos más delicados -y menos comprendidos- del debate en torno a la norma impulsada por el Gobierno que restringe la desvinculación de funcionarios públicos no está en su motivación declarada, sino en su origen doctrinario. Lejos de surgir ex nihilo, esta iniciativa constituye una positivización legislativa de la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, particularmente de la llamada doctrina de la expectativa o confianza legítima aplicable a los funcionarios a contrata.
La vida cotidiana se ha vuelto inseparable de los datos que generan nuestros teléfonos, aplicaciones de transporte, relojes inteligentes y vehículos con GPS. Cada desplazamiento deja un rastro digital: coordenadas, horarios, rutas e incluso patrones de comportamiento. Esa información -irrelevante hace dos décadas- hoy es una de las evidencias más poderosas y a la vez más intrusivas del ecosistema judicial moderno.
El caso “Muñeca Bielorrusa”, que enfrenta a Codelco con el consorcio Belaz-Movitec SpA (CBM), reabrió el debate sobre los límites de la cosa juzgada y la legitimidad de las decisiones judiciales.
El 30 de septiembre de 2025, la Corte Suprema ordenó a los principales proveedores de internet bloquear sitios de apuestas en línea que operaran sin autorización en Chile. La decisión marca un punto de inflexión: por primera vez, el tribunal no solo ratifica que el juego online sin base legal es ilícito, sino que también impone a la infraestructura tecnológica (ISP y medios de pago) un deber activo de impedir el acceso.
Quienes promueven la flexibilización sostienen que la medida agilizaría investigaciones y pondría a Chile en sintonía con prácticas internacionales. Pero ese argumento exige matices, porque el modelo estadounidense —frecuentemente invocado como ejemplo— no funciona precisamente como quieren presentarlo.
El fútbol chileno atraviesa una de sus crisis más graves en materia de seguridad. Lo que antes fue un espacio familiar de encuentro y pasión, hoy se ha transformado en un campo minado por la violencia, donde las barras bravas imponen su ley a costa del miedo ciudadano.
Se ha cuestionado por diversos analistas la que sería una lamentable omisión del proyecto de que modifica el sistema de notarios y conservadores de nuestro país en cuanto a que no se podrían celebrar escrituras públicas como documentos electrónicos. Debemos destacar, previamente, en que desde hace largo tiempo en nuestro país las notarías implementaron un sistema de firma electrónica avanzada de los notarios en escritura públicas o privadas. Eso ya existe. La omisión que se repara es que la escritura no pueda ser suscrita por las partes de manera electrónica o digital