Estar en la primera línea sí es un delito

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Francisco Pinochet


Indignante resultó para la ciudadanía el intento de poner término a la prisión preventiva que intentó realizar el juez Daniel Urrutia el 25 de marzo pasado, actuando “de oficio” –por propia iniciativa- de los imputados que fueron detenidos a comienzos de ese mes, por desórdenes públicos y acusados de ser miembros de la “primera línea”. Afortunadamente, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto, en forma inmediata, dicha determinación.

La resolución del juez Urrutia se producía después que la misma Corte de Apelaciones revocara la resolución de otra jueza que había concedido la libertad a 28 sujetos de la “primera línea” -adultos, con la excepción de uno solo de ellos que tenía antecedentes penales- que quedaron en libertad tras ser detenidos por desórdenes públicos el martes 3 de marzo, junto con 16 menores, que también habían sido detenidos por Carabineros.

En esa oportunidad, 43 de los 44 detenidos –incluyendo a los menores- quedaron en libertad. Con un puño en alto salieron los imputados gritando con júbilo. Sorprendentemente, los cobardes violentistas de “primera línea” habían sido puestos en libertad. Cobardía labrada férreamente atacando a Carabineros siempre a mansalva, frecuentemente por la espalada y en infinidad de casos, con bombas molotov. Igualmente grave, es la violencia que ejercen en contra de diversos vecinos del sector de Plaza Italia, amedrentándolos y aterrorizándolos permanentemente. Personas como nosotros, que deben vivir, por miedo, parcialmente secuestrados en sus propias viviendas.

Con fecha 13 de marzo de 2020, se revocó la sentencia del juzgado de garantía, y se dictó orden de aprehensión en contra de los 28 imputados. Hasta la fecha sólo 11 de ellos han podido ser recapturados, permaneciendo los otros 15 fugados.

Nos interesa el análisis, de estas sentencias, particularmente la primera de ellas, ya que no decretó la prisión preventiva en contra de los imputados mayores de edad.

Efectuaremos este análisis desde una perspectiva exclusivamente académica.

Se ha tratado de responsabilizar a la magistrada de garantía por no haber decretado medidas de prisión preventiva, aduciendo una suerte de “mano blanda o indiferencia” ante tan graves hechos ¡Pero es que la Fiscalía no las pidió!

El Fiscal Nacional, Jorge Abbott, fundamentando esta decisión señaló que “la existencia de la primera línea en sí misma, y eso tiene que comprenderlo la ciudadanía, no constituye un delito. Son los hechos que cometen las personas que eventualmente integran la denominada primera línea, lo que puede eventualmente ser constitutivo de delito”. Consideramos equivocada esta afirmación.

Abbott, en su análisis, consideró sólo una parte de la norma aplicable para este caso: el artículo 140 del CPP el cual en su inciso 3, señala que “se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra,” esto es una pena superior a 5 años y 1 día. Como el marco punitivo para los delitos de desórdenes públicos o incluso el de la recién vigente Ley Nº 21.208 o Ley anti barricadas, es bajo – van de 541 días a 3 años- no bastaba invocar la pena asignada al delito para obtener la prisión preventiva de los violentistas.

Sin embargo, la norma que regula la prisión preventiva –artículo 140 CPP- contempla diversos otros factores para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad. Así, el tribunal debe considerar especialmente -además de la gravedad de la pena asignada al delito recién mencionada- alguna de las siguientes circunstancias: i) el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; ii) la existencia de procesos pendientes, y iii) el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.

Como sabemos, la Corte de Apelaciones de Santiago, restableciendo el Derecho, con fecha 13 de marzo de 2020, revocó la sentencia del juzgado de garantía, sosteniendo que sí concurrían los supuestos previstos en la letra c) del ya mencionado artículo 140 del CPP, esto es, la existencia de antecedentes calificados que permiten al juez considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de las diligencias de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga.

Pero además, otro importante antecedente que el Fiscal Nacional omitió, es que el actuar de los integrantes de la primera línea constituye el delito de asociación ilícita. Éste se configura cuando un grupo de sujetos -dos o más personas- se ponen de acuerdo para llevar a cabo delitos que atenten contra el orden social, la propiedad o las personas. Es requisito que tengan permanencia en el tiempo y estén específicamente organizados para la comisión de esos otros delitos, como ocurre en los hechos que analizamos.

En esta asociación hay diferentes estructuras, con labores y funciones claramente asignadas. Mencionaremos aquí sólo una de sus muchas actividades delictuales. La que realizan los llamados “lanzadores” de bombas molotov, los cuales actúan siempre encapuchados–gracias a que los parlamentarios de izquierda les confirieron esta facilitación para delinquir. Su forma de actuar es muy organizada. Uno lleva las bombas, el segundo las enciende y el tercero se especializa en lanzarlas, con una técnica y habilidad extraordinaria que da cuenta de una gran experiencia. Luego cambian sus ropas, protegidos por otros encapuchados y desaparecen amparados en la multitud que estos conforman. Por estas labores reciben el pago de dinero, según señalan diversos testimonios.

Resulta evidente que los delincuentes imputados no buscan proteger a manifestantes pacíficos. Lo que buscan es enfrentar a Carabineros, atacarlos, agredirlos, lesionarlos, ojalá gravemente. Quieren protagonizar una “lucha de clases” y han escogido a los uniformados –entre otros integrantes de nuestra sociedad- para tal objeto. De esta forma consiguen alterar el orden público de manera permanente. 


Francisco Pinochet Cantwell

Doctor en Derecho

Profesor Pontificia Universidad Católica de Chile


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