Por medio de la Ley 21.724 se ha dictaminado que personas mayores de 75 años deben cesar en sus funciones en el servicio público, incluyendo las tareas académicas. Una medida que es ciertamente inconstitucional revistiendo a la vez una inusitada arbitrariedad. La única justificación para este desaguisado es la necesidad de disminuir personal en el servicio público, aunque seguramente el concepto aplicable no será el de eliminar sino el de rotar personal, puesto que las vacantes que la aplicación de la ley produciría serían de seguro rápidamente repuestas con personal más joven. Llama la atención que el gabinete ministerial y el propio parlamento cuentan con personas que tienen edad más allá del límite así arbitrariamente impuesto. La pregunta es ¿cómo se procederá en esos casos, si es que opera el principio de igualdad ante la ley? Esta es obviamente una medida muy controversial, que no tiene parangón en nuestra legislación y que deberá aplicarse en todos los servicios del estado chileno a tabla rasa.
¡Qué justifica una iniciativa de esa naturaleza? La misma ocurre en un país en que la esperanza de vida ya se empina por encima de los 80s años, y donde es significativa la proporción de chilenos y chilenas con más de 75 años, con un buen estado de salud física y mental y activo desempeño laboral. Es público y notorio que no son las ideas, de cualesquiera índole que sean, las que imperan al momento de tramitarse un proyecto de ley. A menudo se trata de transacciones entre distintos bandos políticos o de cualquiera otra índole. Otras veces son simplemente iniciativas individuales que no necesitan justificarse demasiado para negociar el apoyo de distintas facciones o personas. Pero en este caso, el debate seguramente no existió ni se fundamentó más allá de connotados lugares comunes. Tampoco se ha examinado el impacto real en materias de la función pública, ni la lesión que causará a muchas personas por derechos adquiridos establecidos con apego a la institucionalidad vigente, sin mencionar los costos de las subsecuentes acciones por incumplimiento de contratos. Ni menos aún se habrá aludido a la importancia de la experiencia acumulada de la que generalmente son depositarios los más viejos. Por otro lado, es totalmente permisible que el estado decida sobre un límite de edad para servirlo, por las razones que sea, pero ello debe estar indudablemente consignado en los contratos de trabajo o nombramientos que puedan extenderse más allá del plazo de retiro obligatorio.
Lo más controversial es, por cierto, la aplicación de esta medida a actividades académicas en las universidades públicas. En la academia debe contar mucho el conocimiento acumulado y la transmisión de éste a nuevas generaciones; en realidad, no existiría la academia si no se deja operar de manera libre el ejercicio de la docencia y la investigación. Para cuidar los balances adecuados y no incurrir en normas obligatorias se han creado, más bien, normas de incentivo para el retiro, que en muchas universidades estatales tratan de combinar eficiencia y equidad en la política de contratos y retiros. Por cierto, los más jóvenes pasan a ser fundamentales a la hora de utilizar la moderna tecnología comunicacional para llevar adelante la investigación. Pero ello se ha de complementar con los más viejos, que pueden aportar en el establecimiento de las preguntas más adecuadas y la referencia a los ejercicios anteriores en el correspondiente campo de investigación. La actividad académica, para su buen desempeño, no puede admitir la exclusión de los más viejos, porque ello equivaldría a decir que la experiencia no vale ni tiene relación alguna con el desarrollo de nuevas ideas. En realidad lo que prima en el mundo es que en la actividad académica se valora altamente la experiencia; es difícil ver este tipo de virtual exclusión de la universidad por razones de edad, y sería impensable, por ejemplo, en las culturas asiáticas, donde abundan las universidades de excelencia y donde la edad y la experiencia se valoran mucho más.
Como alguna vez me lo dijo un anciano profesor de medicina cuando se discutía este tipo de asunto: “Podré arrastrar los pies, pero nunca las ideas que tengo frescas en mi mente”. Una dictadura por edad, o una franca efebocracia, no hace sino empeorar las condiciones para un buen desempeño de los servicios y la academia.
Prof. Luis A. Riveros
Universidad Central