La modernización de Derechos Laborales en la nueva constitución

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CAguayo AEM (1)


La propuesta constitucional a votarse en diciembre de este año, en materia laboral, contiene una serie de derechos que se hacen cargo de la evolución que ha sufrido el mercado laboral, incorporando términos como la digitalización y la conciliación vida-trabajo.


En la actualidad, la constitución establece como derechos fundamentales la libre contratación; la libre elección del trabajo con una justa retribución; la prohibición de todo tipo de discriminación y la libertad sindical.


El nuevo texto, tras el retiro de enmiendas, se estableció el “derecho al trabajo decente”, señalando que este consiste en el acceso a condiciones laborales equitativas, con derecho a seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral.


Denota así una evolución respecto a la Carta Magna vigente, promoviendo de forma explícita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Agrega además tópicos que permitirán avances en la igualdad salarial hombre-mujer. Todo esto, hasta hoy, es parte de la discusión en leyes, pero se le está dando rango constitucional, convirtiéndose, de aprobarse, en derechos reconocidos a nivel constitucional por tanto todas las leyes futuras deberían subordinarse a ellos.


Hay en toda esta discusión plasmada en el nuevo texto una mirada de futuro, considerando mecanismos que podrían permitir la adaptabilidad de las normas laborales a los cambios tecnológicos y sociales. Acorde y apto paso de los años y también a las leyes que se han ido aprobando y otras que se discuten aún en el Congreso.


Donde ha existido un mayor debate, entre los expertos constitucionales y también, en el análisis de especialistas, es en el derecho colectivo y en particular en la libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva.


El texto señala que el derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos en los casos y formas que señale la ley.


Una de las polémicas eso sí está en el artículo que, señala de forma explícita que no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país.


En la actualidad eso es materia de norma legal, la cual no es observada con rigurosidad. Sobre todo, en el ámbito público y en la práctica se producen una serie de huelgas ilegales.



Los más críticos señalan que se está coartando la libertad sindical y el libre derecho a huelga. Un punto del todo cuestionable, puesto que, si bien hoy no es integrante del texto constitucional, un “paro” de actividades no está regulado como derecho en el Código del Trabajo y por ende se podría calificar como una huelga ilegal, que reitero no es un derecho en sí mismo. Muy por el contrario, es una contravención de norma legal expresa.



Cristián Aguayo Socio AEM Abogados
 


europapress