​Nuevamente la Depreciación Instantánea

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GERMAN PINTO PERRY

El 25 de junio de 2013 comenté en esa misma columna de opinión sobre la “depreciación instantánea” que se anunciaba en el programa de gobierno de la otrora candidata presidencia Michel Bachelet, propuesta que al final se materializó en el actual número 5bis del artículo 31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta.

En esa oportunidad manifestaba mis aprehensiones sobre la utilidad del beneficio, pues no apreciaba el beneficio (se presentaba como beneficio) de castigar en el primer ejercicio, las compras de activo fijo que realizaban las pymes. Pese a ello, la disposición ya tiene consistencia legal y es ocupada por los contribuyentes que impetran tal, supuesto, beneficio.

Creo firmemente que ese tipo de “incentivos” no tienen un efecto significativo, sino que generan distorsiones que solo contribuyente a hacer más complejo el sistema tributario. En efecto, el hecho de llevar a resultados en el primer año las compras de bienes de capital, implica que en los siguientes ejercicios, no será aceptada la depreciación de estos bienes, obligando a ajustar el resultado según balance para llegar a la renta líquida imponible, amén del hecho de llevar registros para controlar estas discrepancias. Por otro lado, si la inversión en este tipo de bienes es cuantiosa, perfectamente puede generar una pérdida tributaria que llamaría la atención del Servicio de Impuestos Internos que terminaría por fiscalizar al contribuyente, obligando a gastar muchas horas en solucionar y satisfacer los requerimientos de los fiscalizadores, pues es retirada la observación a las declaraciones de rentas que aluden al hecho que “el cargo por depreciación resulta excesiva según registros con que cuenta este Servicio”…

Al parecer, el actual Gobierno no comparte mis opiniones al respecto, pues en el proyecto de reforma tributaria que está impulsando contiene una nueva versión de este mecanismo de este estilo, pero con un enfoque particular: un régimen transitorio por 2 años, en el cual se podrá depreciar el 50% de la inversión en activos fijos en el primer año, y el 50% restante se aplicará una depreciación acelerada.

Es tal la fe del Ministerio de Hacienda en este mecanismo que ofrece una depreciación instantánea del 100% de los bienes de capital para la Región de la Araucanía, zona que presenta serios problemas de inversión.

Dudo mucho que este tipo de normativas tenga un significativo efecto en los factores que pretende impactar.

Resulta muy extraña esta reforma de la reforma, pues la ley que se quiere corregir, pecaba de ser muy compleja. Esta nueva iniciativa legal se presenta como una “solución” que está revestida de normas particulares que no lucen por su simplificación.

Sin duda que la Autoridad quiere lograr una eficiencia en el sistema tributario, pero las herramientas que está anunciando inicialmente, continúan con las enmarañadas disposiciones que pretende corregir.


Germán R. Pinto Perry

Universidad de Santiago

europapress