Rubén Soto



Rubén Soto

Primero, es fundamental entender que la Ley de Teletrabajo de 2020 permitió que ciertos trabajadores, bajo acuerdos específicos, pudieran quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo, asumiendo que no se ejerciera sobre ellos una supervisión directa y constante característica de labores que se desarrollan desde sus domicilios.

Se debe considerar en primer lugar que el artículo 22 del Código del Trabajo establece en su inciso primero, el límite de la jornada laboral, que a contar del 26 de abril será de 44 horas para llegar en 2028 a 40 horas semanales, y luego en su inciso segundo, se refiere a las exclusiones de la jornada ordinaria de trabajo, es decir trabajadores que se encuentran exentos del limite legal y que -entre otras materias- no reciben pago de “horas extras”, pero por contrapartida gozan de una mayor flexibilidad que otros empleados para desarrollar sus labores al no estas sujetos a un control directo por las Empresas.

Este mes de febrero lo iniciamos lamentando nuevamente, como país, terribles incendios forestales, lo que nos causó enorme tristeza por las consecuencias fatales y por los daños que han afectado a los habitantes de Valparaíso, Viña del Mar y de otras zonas del país.

Arauco, forestal ligada al Grupo Angelini, informó recientemente el despido de unos 300 trabajadores a nivel nacional. Por otro lado, el Banco de Nova Scotia (Scotiabank), institución bancaria con raíz en Canadá, anunció este miércoles que desvinculará a casi 3 mil trabajadores en el mundo, como parte de su proceso de “optimización de las operaciones”, desconociéndose a la fecha el impacto en país.

Para quienes litigamos en tribunales laborales, es cada vez más común tener que conocer casos de tutela laboral, que es un procedimiento judicial regulado por el Código del Trabajo que se aplica respecto a reclamos de trabajadores que entienden se afectan derechos fundamentales regulados en la Constitución Política de la Republica.