El anuncio del Gobierno sobre la creación de un tercer tribunal laboral en Santiago es, sin duda, una reacción ante el dramático retraso en la resolución de los juicios laborales, los cuales superan, en algunos casos, los dos años de duración. De acuerdo con el Ministerio de Justicia, se proyecta el ingreso del necesario proyecto de ley para que se inicie su discusión en el Congreso para marzo de 2025. Esto se presenta como la solución a las demoras que enfrentan los trabajadores y empleadores, asi como una manera de respaldar la implementación de las denominadas Ley Karin y la de 40 Horas.
Sin embargo, el Gobierno parece no hacerse cargo de la causas que han llevado a la demora de los juicios laborales en Santiago, que no es otra que la constante y decidida mayor judicialización de los conflictos laborales en todo el país, por lo que surgen legitimas dudas si este hipotético tercer tribunal en Santiago realmente atacará el problema de fondo o si, por el contrario, contribuirá a aumentar la burocracia y seguir incentivado esta escalada que no parece tener fin.
En mi experiencia, es evidente que la solución a los conflictos entre empresas y trabajadores van mucho más allá de la cantidad de tribunales que se creen, siendo preferible para enfrentar la mayor y excesiva judicialización explorar el establecimiento de controles en la admisibilidad de las acciones judiciales, sanciones a litigantes temerarios y especialmente crear mecanismos alternativos de solución de controversias, papel que lamentablemente no puede -ni quiere- desarrollar la actual Dirección del Trabajo.
Se debe recordar que la reforma laboral del 2008 estableció que en la Región Metropolitana, existirían dos juzgados laborales en Santiago con 13 jueces cada uno, es decir 26 jueces, los que se suman a los cuatro jueces de San Miguel y los dos magistrados que existen tanto en San Bernardo como en Puente Alto, adicionalmente.
La proliferación de demandas laborales no es algo que haya surgido de un día para otro, sino que es un fenómeno que ya se quería enfrentar hace 17 años atrás con una modernización de nuestro procedimiento laboral y aumento de la judicatura. En dicho momento se introducía un inédito procedimiento de tutela de vulneración de derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política de la República, que con los años han ido copando el quehacer de nuestros tribunales laborales.
Para quienes litigamos en tribunales laborales, es cada vez más común tener que conocer reclamos de trabajadores que con ocasión de sus despidos entienden se afectan derechos fundamentales, donde son las empresas las que deben probar que no han vulnerado las garantías constitucionales frente a los “indicios” sobre los cuales los abogados de los ex trabajadores construyen fácilmente sus acciones judiciales y que deben ser acogidas a tramitación por los jueces laborales.
Enfrentamos un incremento sostenido de conflictos judiciales como consecuencia de una serie de modificaciones legales, como es ahora ultimo la Ley Karin, que, si bien buscaban mejorar las condiciones de trabajadores y trabajadoras, no han sido pensadas a fondo en cuanto a sus consecuencias en las relaciones laborales, lo que sumado a una falta de prudencia e improvisación de la Dirección del Trabajo en su implementación ha llevado a esta incuestionable sobrecarga de trabajo de los tribunales laborales hoy en Santiago.
Estas importantes modificaciones legales no han previsto paralelamente controles o filtros que permitan revisar ex ante por los jueces laborales si efectivamente existe mérito de fondo para litigar las pretendidas infracciones a la nueva legislación que estamos produciendo, como por ejemplo si hace -sin una fuente legal expresa- la propia Dirección del Trabajo cuando desecha de plano denuncias por Ley Karin sin reales fundamentos.
Por otro lado, correlativamente no se ha considerado mecanismos claros y efectivos de resolución alternativa de conflictos que no sea la propia Dirección del Trabajo, la cual no se caracteriza por su imparcialidad, como se evidencia si el Director del Trabajo se jacta en los medios que se ha incrementado la eficacia de sus funcionarios en multar a empleadores, pasando en el último periodo de un 20% a un 32% de infracciones constatadas en sus fiscalizaciones, por lo que difícilmente podemos pensar que las empresas puedan confiar en esta autoridad para actuar en procesos de mediación con sus trabajadores y que eviten el ejercicio de acciones judiciales.
Por el contrario, la falta de prudencia de la autoridad laboral ha seguido aumentando la sobrecarga de los tribunales laborales, cuando son los empleadores quienes ahora deben también recurrir a la judicatura cuando la Dirección del Trabajo se excede de sus facultades o establece directrices no previstas por el legislador, como se ha dado a conocer a la opinión pública por ejemplo por la mala interpretación de la Ley de 40 Horas.
En vez de fomentar y permitir una solución amigable entre las partes de la relación laboral, hemos visto que las nuevas regulaciones legales y actuaciones administrativas solo incrementan tales disputas, creando más terreno para la judicialización, muchas veces artificial de los conflictos laborales. Es así como la promesa de un mejor trato a los trabajadores no se ve reflejada en un sistema judicial más eficiente, sino en un sistema más saturado y, lo peor de todo, aún más lento, lo que dilata injustamente la resolución de verdaderas infracciones a la Ley y la Constitución.
Rubén Soto,
Socio AEM Abogados