​Los riesgos de la excesiva rigidez del mercado laboral

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Arauco, forestal ligada al Grupo Angelini, informó recientemente el despido de unos 300 trabajadores a nivel nacional. Por otro lado, el Banco de Nova Scotia (Scotiabank), institución bancaria con raíz en Canadá, anunció este miércoles que desvinculará a casi 3 mil trabajadores en el mundo, como parte de su proceso de “optimización de las operaciones”, desconociéndose a la fecha el impacto en país.


De este modo, las empresas no quieren, pero muchas veces -lamentablemente- necesitan, como ocurre en un periodo de contracción económica como el que vive el mundo y el mismo Chile, despedir personal, sin embargo existe una clara tendencia en nuestros Tribunales a limitar la causal de “necesidades de la empresa”,  lo que solo genera incertidumbre para las empresas y exacerba reglas que, llevadas a un límite, pueden provocar una rigidez excesiva del mercado laboral.


Los Tribunales han señalado sistemáticamente que los despidos por esta causal exigen la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y debe ser objetiva, no pudiendo fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado.


En este contexto, nos vamos a detener a examinar qué debe entenderse por racionalización y modernización de una empresa. Tales conceptos, ciertamente, no devienen del área jurídica, sino que se vinculan a la economía, la cual le asigna un contenido específico.


Así por racionalización debemos comprender aquellas estrategias que se dirigen a organizar la empresa de tal modo que se obtengan los mejores resultados posibles con los menores costos o esfuerzos, en dicho sentido no puede ser sino entendida como una reestructuración organizativa que consiste, entre otros, en deshacerse de los procesos que no sean propios del giro, rediseñar los procesos básicos del negocio y efectuar cambios en la dirección y control de la producción; procesos estrechamente vinculados a políticas de desconcentración empresarial y de externalización. Por modernización empresarial, debe entenderse la estrategia dirigida a la adopción de nuevos procesos de trabajos, también vinculados a reestructuración organizacional, y especialmente, hoy por hoy, a la innovación y adopción de nueva tecnología en el proceso productivo.


De este modo, si bien despidos por “necesidades de la empresa” deben motivarse por consideraciones de carácter objetivas, no nos parece posible sostener que la objetivación de la causal exija sine qua non una prescindencia absoluta de voluntad del empleador en cuanto a las causas mismas de la desvinculación. Interpretarlo de dicha manera, supondría desconocer abiertamente que toda racionalización o modernización suponen por parte de la dirección de la empresa, una decisión positiva de obrar así.


La ley y nuestros tribunales deben sancionar un despido basado en una arbitrariedad o por un proceso irracional o infundado, pero no limitar las motivaciones que se pueda sostener por la parte empleadora para fundamentar el despido de un trabajador o trabajadora, ya que siempre será una medida no deseada y de ultima ratio para las empresas.


Rubén Soto,

Socio AEM Abogados

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