La reiteración de alertas por altas temperaturas extremas durante la temporada estival se ha convertido en una constante en gran parte del país. A ello se suma la activación periódica de medidas preventivas frente al riesgo de incendios forestales, reflejo de un escenario climático cada vez más exigente y predecible.
Sin embargo, las olas de calor ya no pueden entenderse solo como un fenómeno meteorológico. Hoy representan también un desafío en materia de cumplimiento laboral y de protección efectiva de la vida y la salud de las personas trabajadoras. Las condiciones ambientales extremas impactan directamente a quienes desempeñan labores a la intemperie —en faenas forestales, agrícolas, de construcción, mantención de redes, transporte y múltiples otras actividades— con exposición prolongada al calor, a la radiación solar y, en contextos de incendios, al humo. Este escenario obliga a replantear estándares de prevención, organización del trabajo y responsabilidad, más allá de la contingencia inmediata.
El calor extremo para el mundo del trabajo es un factor de riesgo ocupacional con consecuencias que van desde deshidratación y golpes de calor, hasta accidentes por fatiga o disminución de la atención, particularmente en labores a la intemperie o de alta carga física. Precisamente, pronto comenzara a regir una modificación reglamentarias que aterriza el problema del calor en obligaciones mínimas verificables. El DS N° 40 del Ministerio de Salud modificara el actual DS N° 594 e incorpora el artículo 98 bis, estableciendo que los empleadores deben tomar medidas para proteger la salud de los trabajadores frente a condiciones climáticas que puedan ocasionar altas temperaturas y altas temperaturas extremas, conforme a lo informado por la DMC y las alertas declaradas por SENAPRED.
La Ley 20.096 ya exige adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente a trabajadores expuestos, y obliga a que contratos o reglamentos internos especifiquen el uso de elementos protectores. No es una sugerencia: es un mandato concreto, especialmente relevante en labores al aire libre.
Por su parte, el artículo 184 del Código del Trabajo obliga al empleador a proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Esa obligación no se agota en tener un reglamento interno o en repartir elementos de protección personal. Se exige anticipación, gestión y control real del riesgo. Y cuando el contexto advierte que la temperatura será extrema —con alertas públicas disponibles y previsibles— la tolerancia a la improvisación se reduce a cero.
La Ley es aún más clara cuando el riesgo es grave e inminente. El artículo 184 bis del Código del Trabajo establece un régimen de reacción inmediata: informar a los trabajadores afectados y adoptar medidas para eliminar o atenuar el peligro, y, si resulta necesario, suspender las faenas. Además, concede el derecho a que los propios trabajadores puedan interrumpir sus labores y, si es necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando existan motivos razonables para estimar que continuar implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
En esta misma línea, el DS N°44 que reorganiza la gestión preventiva de los riesgos laborales y vigente desde 2024, refuerza una idea que debería ser obvia, pero que en la práctica se posterga: la prevención efectiva requiere procedimientos, roles claros, comunicación inmediata y capacidad de respuesta ante emergencias. No sirve “un plan en el papel” si nadie sabe quién decide, cuándo se activa, cómo se comunica y qué medidas concretas se implementan en terreno.
El mensaje de nuestra regulación sectorial es nítido: no basta con reaccionar cuando ya hay síntomas. Se exige prepararse antes, de manera sistemática. Y eso implica decisiones operacionales que a veces incomodan, pero que son indispensables: ajustar horarios para evitar el peak térmico, aumentar pausas, asegurar hidratación efectiva y acceso real a sombra o zonas de descanso, rotar tareas, reducir carga física en horas críticas, y —cuando corresponde— reprogramar o suspender trabajos. En ciertas faenas, además, el riesgo no se agota en la temperatura: la combinación de calor, radiación y humo puede volver inviable la continuidad operacional sin poner en juego la vida y seguridad de las personas.
Ruben Soto
Socio AEM Abogados