Normas laborales en emergencia

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Este mes de febrero lo iniciamos lamentando nuevamente, como país, terribles incendios forestales, lo que nos causó enorme tristeza por las consecuencias fatales y por los daños que han afectado a los habitantes de Valparaíso, Viña del Mar y de otras zonas del país.


La tragedia de la región de Valparaíso no ha dejado a nadie indiferente. Hay imágenes que nos llenan de esperanza. Las labores de búsqueda y de ayuda de Bomberos, brigadistas, Carabineros y civiles llenan el alma. Somos un gran país y en los momentos más duros aparecen esas muestras de nobleza absoluta.


Pero también nos enteramos de empleadores que obligaron a trabajar o retuvieron a trabajadores en sus puestos de trabajo. Eso sin duda, además de contravenir el Código del Trabajo, escapa a un sentido común y el principio protector del trabajador en el cual se basa toda nuestra legislación laboral.


Cualquier trabajador que sufre las secuelas humanas o materiales, que hacen necesario que éste permanezca con su familia, o en su lugar de residencia, en un albergue u hogares de familiares, o que no cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones conforme al artículo 184 bis del Código del Trabajo vigente en desde 2017 producto del terremoto del 27 de febrero de 2010 en Chile y medidas adoptadas en Japón por el terremoto de 2011.


En tanto, el artículo 184 del Código establece la obligación del empleador sobre la de protección de la vida y salud de todos los trabajadores, de modo que todas las empresas deben garantizar, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador.


En consecuencia, se debe, ante un terremoto, un incendio u otro, evaluar si las instalaciones de las empresas, talleres o pequeños locales comerciales cumplen con las condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores.

Uno de los aspectos a conocer por los empleadores en emergencia, es que, en caso de decretarse la evacuación por las autoridades gubernamentales, el empleador está obligado a permitir la inmediata salida a sus trabajadores, todo ello conforme los protocolos de emergencia dispuestos por las autoridades.


En casos más lamentables como el fallecimiento de un pariente cercano, el artículo 66 del Código del Trabajo dispone que, en caso de muerte de un hijo o del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a 7 días corridos de permiso pagado. En caso de muerte del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso regirá por 3 días hábiles. Además, en el caso de fallecimiento del hijo o del cónyuge, el trabajador(a) gozará de fuero laboral por un mes.


Punto aparte son los Derechos laborales de Bomberos quienes siempre pueden concurrir a las emergencias propias de su voluntariado sin poner en riesgo su fuente laboral, ni sus remuneraciones. El artículo 66 ter, incluido en el Código del Trabajo en virtud de la Ley N°20.907 publicada en el Diario Oficial, protege a los voluntarios de Bomberos que en sus actividades laborales habituales.


Es bueno recordar lo ocurrido tras el terremoto del 2010, la Dirección del Trabajó durante el primer mandato del fallecido Presidente Sebastián Piñera, interpretó la norma de despidos por fuerza mayor y caso fortuito, del numeral seis del artículo 159 del Código del Trabajo, de modo que el hecho constitutivo del pretendido caso fortuito o fuerza mayor debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta y permanente, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido.


La Dirección del Trabajo precisa hoy, además, que el empleador que invoque esta causal deberá acreditar no haber contribuido al acaecimiento del hecho invocado a través del incumplimiento de la normativa relativa a condiciones y mantenimiento del lugar de trabajo y seguridad de la infraestructura donde se prestan los servicios.


De este modo, las empresas deben considerar que la norma laboral restringe fuertemente el poner término a un contrato laboral sin derecho a indemnización.


No podemos ser indiferentes, por ello las condolencias y solidaridad con las familias y amigos de las víctimas. Y un llamado a entender que nuestros trabajos, esos espacios en el cual pasamos gran parte de nuestros días activos debe reflejar el sentido común y la solidaridad. Más allá de las obligaciones legales, que existen, los trabajadores también valoran la empatía y el apoyo. Son la base de una de la reciprocidad que tan bien hacen a la larga a las relaciones laborales.


Rubén Soto,

Socio AEM Abogados

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