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Germán Pinto |
El pasado 11 de julio fue publicada la Ley N° 21.755, que “modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica”. Esta nueva normativa contiene una serie de disposiciones orientadas al objetivo que señala su título. Dentro de ellas, destaca especialmente el artículo 25, que introduce una modificación de gran relevancia en el ámbito tributario, la cual venía siendo esperada con especial atención, ante la incertidumbre que afectaba a las pymes acogidas al régimen contenido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, comúnmente conocidas como empresas “14D3”.
Hemos sido testigos cómo el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos ha sido sentado en el banquillo de los acusados por no haber pagado el monto adecuado de las contribuciones por una parcela de su propiedad. La falta radica en no haber realizado la regularización de las mejoras efectuadas en el bien raíz, las cuales aumentaban su valorización y, por ende, la base imponible sobre la que se calculan las contribuciones, generando así una recaudación considerablemente menor.
Me resulta difícil dejar de referirme al tema de las contribuciones, ya que cada semana surgen nuevas situaciones que me obligan a reflexionar sobre la ineficiencia de este tipo de tributo.
Comienza julio y con este mes comienzan la aplicación de la normativa de las llamadas “50 transferencias”, que establece que las instituciones financieras informen al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre aquellos contribuyentes que hayan recibido más de 50 transferencias en sus cuentas bancarias. Según ha manifestado el organismo fiscalizador, la información recibida se clasificará en: 1) aquellos que no tienen actividades comerciales y reciben transferencia de manera esporádica, 2) aquellos que no han realizado inicio de actividades y, por ende, estarían un grave problema, y 3) aquellos que son formales y no están cumpliendo correctamente sus obligaciones tributarias.
El tema de las contribuciones de bienes raíces ha tomado mucha relevancia, porque tiene unos efectos transversales, preocupando a técnicos, contribuyentes, académicos, fiscalizadores y políticos. Ya sea por un interés profesional o, simplemente porque nos afecta el bolsillo, es relevante para todos.
Don Javier Etcheverry es una persona moderada y, muy rescatable, reconoce cuando se ha equivocado, sin embargo, como dice el dicho: la excusa agrava la falta.
Sin duda que las contribuciones son un impuesto patrimonial porque graba la sola tenencia de algo que es de propiedad de un contribuyente. La justificación de esta carga tributaria, está en el deseo de generar una redistribución del ingreso, donde quienes tienen más deben pagar más impuestos respecto de quienes tienen menos. Sin embargo, en la práctica, las contribuciones rompen esa aparente justicia, cayendo una verdadera injusticia.
Quiero seguir comentando los “efectos colaterales” de las contribuciones porque, pese a que las estadísticas digan que no generan tanto descalabro como se ha mencionado, desde un punto de vista cualitativo son un grave problemas para muchas familias.
Mucho revuelo está causando el tema de las contribuciones de bienes raíces, porque sus efectos en la población ya están generando situaciones que rayan en la injusticia.
Algunos me dicen que es una revisión del concepto de “sustentabilidad”, teniendo la misma base en el cuidado el medio ambiente, pero incluyendo aspectos más “políticos” como la igualdad de género y respeto a las minorías. Otros dicen que son dos conceptos distintos; que, en realidad, la sostenibilidad es más amplio; que se preocupa del futuro, de hacer bien las cosas, etc.