Eficiencia de la nueva reforma tributaria

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Nuevamente estamos frente al análisis de una reforma tributaria que, en realidad, corresponde a dos proyectos ingresados en distintas fechas (21 de julio y 4 de agosto), pero que abordan prácticamente las mismas disposiciones, salvo algunos detalles que —en teoría— el último proyecto buscaba corregir respecto del primero.


No comentaré la duplicidad de proyectos, pues resulta más interesante analizar el objetivo declarado: apoyar a las pymes y a la clase media mediante medidas como el reconocimiento de los arriendos de viviendas como gasto, la fijación de la tasa del Impuesto a la Renta de Primera Categoría para pymes en un 20% y la creación de incentivos para nuevos emprendimientos. Estas concesiones implican para el Fisco un costo estimado en 759 millones de dólares, equivalente a un 0,23% del PIB.


Como nada en la vida es gratis, se plantea compensar esta menor recaudación mediante la eliminación de exenciones a los fondos de inversión privados y públicos, la restricción del acceso al régimen de renta presunta, la limitación de beneficios en la Ley de Herencias y Donaciones, y el aumento de la carga tributaria en los tramos superiores del Impuesto Único al Trabajo y del Impuesto Global Complementario. Esta mayor recaudación también se ha estimado en 759 millones de dólares, es decir, el mismo 0,23% del PIB, lo que aparenta ser una estrategia de compensación perfecta. Como decía en el año 2000 el entonces ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, se busca “cuadrar el círculo” para equilibrar las dádivas tributarias.


A primera vista, la reforma parece equilibrada; sin embargo, la pregunta es: ¿realmente está compensada? Es decir, ¿lo que se concede se equilibra con recursos que produzcan un efecto económico de igual magnitud? Mi impresión es que no.


¿Estimulará a las pymes tener una tasa de 20% en el Impuesto a la Renta? ¿Reducirá la informalidad el mecanismo de apoyo al emprendimiento que propone el proyecto? En cuanto a la tasa, considero que no es un incentivo real, ya que es elevada en comparación con las actuales (12,5% y 15%), y además recién entraría en vigencia en 2030. Distinta es mi percepción sobre los mecanismos para nuevos emprendimientos, pues estimo que los procedimientos simplificados son positivos y facilitan el inicio de negocios.


Ahora bien, si observamos las disposiciones orientadas a incrementar la recaudación, su eficiencia es cuestionable. El 65% del aumento esperado provendría de eliminar exenciones a fondos de inversión privados y públicos. Esto supone desincentivar instrumentos que, aunque a veces cuestionados por un uso abusivo de beneficios tributarios, han financiado proyectos inmobiliarios y otras inversiones que, en los años noventa e inicios de este siglo, contribuyeron al crecimiento económico.


La segunda medida con mayor impacto en la recaudación es el aumento de la carga tributaria para las personas en los tramos superiores del Impuesto Único al Trabajo y del Impuesto Global Complementario.


¿Podrán estas medidas compensar efectivamente las concesiones? La teoría económica sugiere que no. Cada vez que se eleva la carga tributaria sobre los agentes económicos, se generan efectos negativos sobre el crecimiento y la recaudación. Basta revisar nuestra historia reciente: desde 2001 hemos incrementado las tasas impositivas y, aun así, no hemos logrado un aumento sostenido en los ingresos fiscales. No existen, por tanto, antecedentes sólidos que respalden la idea de una “compensación perfecta”, como plantea el informe financiero del proyecto.


En conclusión, estimo que esta reforma, de ser aprobada, solo añadirá ruido e incertidumbre a los agentes económicos, un efecto doblemente perjudicial dadas las condiciones económicas actuales.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director de Programas de Especialización Tributaria

Representante de Universidad de Santiago en FESIT

Universidad de Santiago

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