No sacar cuentas felices... aún

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció los resultados preliminares derivados de la aplicación del nuevo artículo 85 ter del Código Tributario, que obliga a las instituciones financieras a informar al organismo fiscalizador cuando un contribuyente registra más de 50 abonos en sus cuentas bancarias durante un día, una semana o un mes. Esta disposición fue introducida por la Ley N.º 21.713, conocida como Ley de Cumplimiento Tributario.


De acuerdo con lo informado, durante el primer semestre de este año 165.571 contribuyentes estuvieron en dicha situación, acumulando en conjunto 62.918.502 abonos, lo que representó un flujo de efectivo equivalente a $15.365.985 millones de pesos, es decir, aproximadamente US$16.174 millones. De ese total, 115.243 correspondieron a personas naturalesy64.807 a empresas.


Me llama poderosamente la atención la amplia publicidad con que se han difundido estas cifras. Para el público no especializado, podría interpretarse equivocadamente que más de 165 mil contribuyentes no han declarado ingresos o han efectuado operaciones sospechosas. Sin embargo, cabe recordar que el anterior Director Nacional del SII señaló expresamente que el Servicio actuaría con criterio y que solo fiscalizaría a quienes presentaran conductas realmente irregulares. En este sentido, resulta cuestionable que se destaque la cifra global sin precisar cuántos contribuyentes serán efectivamente notificados para explicar operaciones que ameriten mayor atención.


El hecho de que más de 165 mil personas o entidades hayan recibido más de 50 abonos en un período determinado no implica necesariamente un volumen masivo de infractores tributarios. Más bien refleja que existe dinamismo en la economía. Si de ese movimiento se constata la existencia de evasión, corresponde antes de “sacar cuentas felices” en materia de recaudación, preguntarse por las causas de dicho incumplimiento.


Es importante considerar que la mayoría de los casos corresponden a personas naturales. Si muchos de ellos omiten declarar o formalizar sus actividades, debemos preguntarnos si esto obedece a la complejidad de los trámites de inicio de actividades, asunto que ya he planteado en otras oportunidades. Si así fuese, la autoridad debiera evitar aplicar simplemente la “guadaña fiscalizadora” y, en cambio, reconocer que el propio sistema requiere ajustes que faciliten la incorporación de los contribuyentes a la formalidad.


Otra reflexión que creo oportuna hacer, pero ahora desde otro punto de vista, es ponderar el volumen del flujo de recursos que es posible constatar. Evidentemente, es menester determinara el tipo de contribuyente que ha recibido abonos de mayor cuantía, para caracterizarlo y considerarlo como un grupo objetivo para aplicar una futura tributación en el diseño de nuevo sistema tributario.


En conclusión, aunque las cifras presentadas constituyen un insumo interesante para la labor fiscalizadora del SII, es imprescindible analizarlas con cautela. Más que anunciar grandes expectativas de recaudación o de eficiencia fiscalizadora, lo fundamental es comprender la naturaleza de estos movimientos, el perfil de los contribuyentes involucrados y, en definitiva, evitar confundir volumen económico con incumplimiento tributario.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director de Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago


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