El pasado 11 de julio fue publicada la Ley N° 21.755, que “modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica”. Esta nueva normativa contiene una serie de disposiciones orientadas al objetivo que señala su título. Dentro de ellas, destaca especialmente el artículo 25, que introduce una modificación de gran relevancia en el ámbito tributario, la cual venía siendo esperada con especial atención, ante la incertidumbre que afectaba a las pymes acogidas al régimen contenido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, comúnmente conocidas como empresas “14D3”.
Hasta el primer semestre de este año, de acuerdo con la legislación vigente, las empresas 14D3 estaban sujetas a una tasa del 25% de Impuesto de Primera Categoría, lo que representaba un incremento significativo respecto del 12,5% aplicado el año anterior. Este aumento proyectaba una carga tributaria excesiva para el ejercicio 2025, generando un escenario gravoso e incierto para los contribuyentes de este régimen. En este contexto, parecía de sentido común que la autoridad fiscal impulsara una medida que incentivara a este sector clave de la economía nacional. La Ley N° 21.755 responde precisamente a esa necesidad.
En concreto, el artículo 25 reduce transitoriamente la tasa del Impuesto de Primera Categoría para las empresas 14D3, fijándola en un 12,5% para los ejercicios 2025, 2026 y 2027. Posteriormente, esta tasa se elevará a un 15% en 2028, para finalmente restituirse al 25% originalmente establecido.
Aunque esta rebaja en la carga tributaria representa un alivio para las pymes, lamentablemente, la forma en que fue redactada evidencia una deficiente técnica legislativa.
La técnica legislativa es el conjunto de principios, criterios y procedimientos utilizados para la adecuada redacción de normas jurídicas, procurando claridad, coherencia, precisión, estructura lógica, sistematicidad, estabilidad normativa y economía del lenguaje. Estos elementos son esenciales para garantizar normas comprensibles, aplicables y eficientes, que en el ámbito económico permiten entregar certezas, promover la inversión y facilitar el desarrollo y crecimiento.
No obstante, la norma en comento no cumple con tales estándares. El artículo 25 establece textualmente:
“Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 del artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 12,5% para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027, siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.735 , que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica sea de 1%, 3,5% y 4,25% respectivamente.”
El uso extensivo de referencias cruzadas a otras normas y la inclusión de frases excesivamente largas dificultan gravemente la comprensión del texto, afectando su estructura lógica, la sistematización y la precisión de su contenido.
Además, resulta altamente cuestionable desde el punto de vista técnico-jurídico y económico que la aplicación de una tasa tributaria quede supeditada a una condición fijada por otra ley, totalmente ajena al ámbito tributario y que ya ha sido promulgada: la Ley N° 21.735, correspondiente a la llamada “Reforma Previsional”. Esta vinculación innecesaria introduce una condición externa que genera una seria inseguridad jurídica, ya que los contribuyentes deberán planificar sus inversiones sin la certeza de cuál será la carga efectiva que enfrentarán, dependiendo de si se cumplen o no determinadas condiciones previsionales.
He constatado en inversionistas extranjeros lo distorsionador que resulta esta mala técnica legislativa, que entrega señales erráticas y erosiona la confianza de los agentes económicos en el sistema normativo chileno. Para quienes evalúan proyectos de inversión de largo plazo, contar con reglas claras, estables y previsibles no es solo deseable, sino imprescindible.
Es por tal motivo que creo que ha sido una mala señal la ley que surgió, pues atenta contra la seguridad jurídica que necesita este importante sector económico que tiene efectos vitales para nuestra economía.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago