La columna de Cristián Valenzuela en el diario La Tercera ha generado controversia al calificar a ciertos funcionarios públicos como "parásitos". Ello ha generado críticas y debates en el ámbito político chileno y diría una sobre reacción en algunos sectores políticos. Pero el autor ha sido claro en señalar que no todos los funcionarios públicos caen en la categoría de parásito sino aquellos que son, principalmente, operadores políticos quienes verdaderamente se enquistan en el sistema público y ven a este no una vía de servicio público sino más bien una verdadera fuente de provecho personal.
También caen en la categoría aquellos funcionarios que, según el autor, cometen y han cometido abusos en su calidad de tal como, por ejemplo, el mal uso e indebido de licencias médicas como también aquellos que recibieron bonos durante la pandemia sin justificación alguna. En el fondo estas declaraciones del autor son una crítica a la gestión pública generando reacciones tanto en el oficialismo como en la oposición.
Pero en esta reflexión, más que centrar la crítica en la persona del funcionario público, estimo que ya llegó la hora de enfocarse en la estructura legal que regula el trabajo público lo que nos lleva al conocido “Estatuto Administrativo” (EA), establecido en la Ley N°18.834. Es el marco legal que regula las relaciones entre el Estado y los funcionarios públicos en Chile. Este cuerpo normativo define los derechos, deberes y obligaciones de los empleados públicos, asegurando un funcionamiento eficiente y transparente de la administración pública.
Personalmente encuentro que es un cuerpo legal añejo, que no está a la altura ni circunstancia del mundo laboral moderno. Por eso es tan palpable encontrarse con muchas diferencias entre el trabajo del sector privado con el público. Un ejemplo que ha sido un tema candente en el 2025 a raíz de la investigación realizada por la Contraloría General de la República: el uso vacacional de licencias médicas por funcionarios públicos estando Chile o en el extranjero.
Para que se entienda de manera fácil, el artículo 111 del Estatuto Administrativo dice en su parte final lo siguiente: “durante su vigencia (de la licencia médica) el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones”. Esto es una diferencia abismante a lo que le toca vivir a la gran mayoría de los trabajadores del sector privado ¿Por qué esta diferencia con el trabajador público y no con el privado? Estamos ante una norma legal que definitivamente fomenta el abuso. Despedir a un funcionario de planta por su mala gestión es una tarea titánica, a ratos imposible de materializar, con Sumarios administrativos lentos que muchas veces no conducen a nada permitiendo la perpetuidad en el cargo a diferencia de lo que le ocurre a un trabajador del sector privado. De tal manera que lo primero que debería hacerse es hacer una revisión profunda de las normas laborales que rigen a los funcionarios públicos. No veo por qué los funcionarios públicos, a lo menos en ciertas materias como causales de despido, uso de licencias médicas no pueden regirse por el Código del Trabajo.
Evidentemente es una materia que debe ser revisada en profundidad y en caso de haber ciertos impedimentos se deberá regular de manera especial, pero lo que no puede continuar ocurriendo es que cada vez es más cierto que el AD ya no da el ancho para regular la función pública. El ser funcionario público debe ser un honor para cualquier ciudadano. Llegar a desempeñarlo debe responder a un alto estándar profesional. Simplemente no puede ser que algunos vean en la función pública una manera cómoda, fácil, tranquila de “ganarse la vida”, porque quienes finalmente son los más perjudicado son los miles de chilenos que paga responsablemente sus impuestos para pagar justamente el sueldo a esos malos funcionarios públicos. La discusión debe centrarse tanto en los funcionarios públicos pero principalmente en la actualización, modernización del Estatuto Administrativo, que en muchos casos es la fuente generadora o facilitadora de esos llamados parásitos públicos.
Mauricio Maturana C.,
Abogado