El secreto bancario: necesidad real o populismo punitivo

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En Chile ha resurgido con fuerza el debate sobre levantar el secreto bancario sin orden judicial, bajo el loable propósito de combatir narcotraficantes, sicarios y redes de crimen organizado. Sin embargo, tras ese discurso inmediato se esconde un riesgo estructural: debilitar una de las garantías más relevantes para la confianza en el sistema financiero y, al mismo tiempo, abrir una peligrosa puerta al deterioro de los derechos fundamentales.


La regla vigente no es un capricho formalista. Exigir intervención judicial para acceder a cuentas y movimientos bancarios responde a un principio esencial del Estado de Derecho: ningún órgano administrativo puede inmiscuirse en la esfera íntima de las personas sin control jurisdiccional. Ello no implica impunidad; por el contrario, asegura que la persecución penal respete estándares de proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso.


Quienes promueven la flexibilización sostienen que la medida agilizaría investigaciones y pondría a Chile en sintonía con prácticas internacionales. Pero ese argumento exige matices, porque el modelo estadounidense —frecuentemente invocado como ejemplo— no funciona precisamente como quieren presentarlo.


En Estados Unidos, muchas voces creen que la Administración Tributaria (IRS) o agencias semejantes pueden acceder libremente a datos bancarios sin supervisión alguna. En rigor, la situación es más compleja.


El Internal Revenue Code § 7602 faculta al IRS a emitir summonses administrativos que obligan a bancos u otras instituciones financieras a entregar registros relevantes para investigaciones o auditorías. No siempre se requiere una orden judicial previa. Sin embargo, ese poder no es absoluto: el procedimiento normalmente exige notificar al interesado, darle la oportunidad de objetar y permitirle acudir a tribunales para cuestionar la petición.


Una excepción significativa fue confirmada por la Corte Suprema en Polselli v. IRS (2023), donde se sostuvo que, cuando el summons se emite para la cobranza de una deuda tributaria ya determinada, el IRS no está obligado a notificar a terceros titulares de cuentas investigadas -incluso si no son los deudores- cuando esas cuentas puedan revelar activos del contribuyente moroso.


Paralelamente, Estados Unidos cuenta con la Bank Secrecy Act (1970), que obliga a las instituciones financieras a conservar documentos y reportar operaciones que superen ciertos umbrales (por ejemplo, depósitos en efectivo por más de USD 10 000), además de presentar informes de actividad sospechosa (SARs).


El marco constitucional también difiere. En United States v. Miller (1976), la Corte Suprema sostuvo que los registros bancarios pertenecen al banco y no al cliente, por lo que no gozan de la protección plena de la Cuarta Enmienda, aplicando la llamada third-party doctrine. Sin embargo, en respuesta al debate público, el Congreso aprobó el Right to Financial Privacy Act (1978), que impuso requisitos de notificación, certificación y oportunidad de objeción antes de que los bancos entreguen información financiera al gobierno federal.


En definitiva, el esquema estadounidense sí admite accesos administrativos, pero dentro de un entramado normativo sujeto a contrapesos legales, notificaciones y revisión judicial. Incluso allí, el modelo no equivale a un levantamiento irrestricto del secreto bancario.


La comparación con Estados Unidos permite sacar una lección clara: no existe en las democracias consolidadas un régimen de acceso indiscriminado a cuentas bancarias por parte de la administración. Incluso donde se otorgan facultades al fisco, éstas van acompañadas de controles, notificaciones y recursos judiciales.


Pretender que en Chile el Servicio de Impuestos Internos, Aduanas o la Unidad de Análisis Financiero puedan acceder a la información bancaria sin autorización judicial significaría ir más allá de lo que incluso acepta el controvertido modelo norteamericano.


Además, bajar el estándar conlleva un dilema constitucional. Si hoy se admite esa excepción para delitos graves, ¿qué impedirá mañana que se invoque para razones tributarias menores o por simple conveniencia administrativa? La pendiente resbaladiza hacia la arbitrariedad no es una hipótesis retórica, sino una advertencia respaldada por la experiencia histórica.

El secreto bancario no constituye un obstáculo para la justicia, sino un límite al abuso. Suprimirlo sin control judicial sería ceder ante la tentación del populismo punitivo: sacrificar derechos en la ilusión de derrotar al crimen organizado. Pero la seguridad no se construye debilitando la confianza de millones de ciudadanos que cumplen la ley.


Chile necesita fortalecer la inteligencia financiera, perfeccionar la coordinación interinstitucional y agilizar los procesos judiciales, no erosionar garantías esenciales. Defender el secreto bancario y la exigencia de orden judicial es defender el equilibrio entre eficacia investigativa y respeto a las libertades individuales.


En tiempos donde la política criminal busca atajos fáciles, recordar la importancia de los contrapesos constitucionales resulta más urgente que nunca.



Francisco José Pinochet Cantwell

Doctor en Derecho

Universidad Nacional de Rosario, Argentina

LL.M California Western School of Law, USA

Profesor de Derecho

Universidad Católica de Chile

europapress