Rafael Gómez Pinto

Controversias mercantiles

Siguiendo los dictados actuales de la doctrina procesal se consagra un régimen de total libertad de medios de prueba y se otorga al tribunal una iniciativa probatoria permanente, de ahí que el régimen de ponderación de la sana crítica lo que, a lo menos, en teoría, no resulta coherente con un arbitraje encomendado a jueces arbitradores que, como es sabido, pues resuelven conforme a su prudencia y equidad, por lo que, si bien aprecian las pruebas en conciencia, no es menos cierto, que -en muchos casos- fallan como si fueran árbitros de derecho, precisamente para honrar la formación jurídica que inspira nuestra profesión de abogados.

Que espera la ciudadanía del nuevo proceso constitucional

Si se suscita como resultado un nuevo rechazo a la próxima propuesta constitucional en estudio a cargo de la comisión de expertos, una respuesta seria que continua en vigencia la actual constitución.

​Plebiscito, para Reformar!

La actual Constitución fue reformada en democracia, a iniciativa de la propia concertación durante el gobierno del Presidente don Ricardo Lagos la que lleva su firma y en consecuencia, el actual llamado a plebiscito afecta las bases de la institucionalidad, el estado de derecho y se comprometen las garantías constitucionales que son derechos fundamentales.

De la justicia arbitral

En cambio, los árbitros arbitradores deben tramitar el asunto, según el procedimiento que hubieren acordado las partes y si nada dijeren, deberán tramitar el asunto conforme a las normas generales según lo dispone el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil, lo que no obsta a que conforme el artículo 637 del mismo cuerpo legal, el arbitrador oirá a los interesados; recibirá y agregará al proceso los instrumentos que le presenten; practicará las diligencias que estime necesarias para el conocimiento de los hechos, y dará su fallo en el sentido que la prudencia y la equidad le dicten.

​Directorio Cencosud revierte decisión

El Senador RN Francisco Javier Chahuan C. a raíz del caso Cencosud escribió en su cuenta de Twitter que “lo mínimo era retractarse y no usar la ley, esperamos ahora cero despidos, porque si fueron capaces de repartir millonarias utilidades, perfectamente pueden asumir la mantención de sus trabajadores”.

​Pandemia Comercial II

El alto endeudamiento generalizado por muchas empresas de nuestro país, no ha sido causado –en mi concepto- por esta “pandemia comercial”, ni tampoco por el llamado “estallido social”, sino más bien por la mala costumbre de gastar más y más, lo que se agrava precisamente en periodo de crisis financiera en que las empresas de producción y servicios no están funcionando con la velocidad que nos impone el mercado, cuya modalidad del teletrabajo, zoom y teleconferencias son una costumbre generalizada producto de esta emergencia sanitaria, ya que no ha sido posible interactuar en forma presencial a muchos hace casi un mes.

​Normas de general aceptación contable en las sociedades anónimas

Es nervio y sustancia de un informe de auditoría, cual es la de examinar con el máximo de diligencia si los diversos tipos de operaciones realizadas por la sociedad están reflejadas razonablemente en la contabilidad y estados financieros de ésta; no podrá prescindir el informe que ha de evacuarse, de señalar las deficiencias que se detecten respecto de la adopción de prácticas contables que se han empleado.

​Control direccional de los grupos económicos

Existe una falta de consensos parlamentarios, que se ha impuesto por simples caprichos políticos que han impedido impulsar más reformas sustantivas en materias importantes como son el funcionamiento de los grupos económicos y el poder direccional.

​Mecanismo de Impugnación de Controversias ante un Arbitro Arbitrador que Comete Faltas y Abusos Graves

El árbitro arbitrador falla obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, y no está obligado a guardar en sus procesos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si estas nada hubieren expresado, a las que se establecen en el Código de Procedimiento Civil