​Normas de general aceptación contable en las sociedades anónimas

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RAFAEL GOMEZ P

En las cuentas a fin de año las sociedades anónimas deben consignar el fiel espejo del patrimonio, con la debida claridad y exactitud, por ser estos postulados, dictados básicos a los que ha de ajustarse todo su procesamiento. Abrigan interés en estas piezas, como se sabe, la misma sociedad anónima, atendida su finalidad de inversiones y sus accionistas, que han de redituar el beneficio que se ha tenido en mira de la explotación del capital, y también, los terceros interesados, como son los acreedores, que habrán de satisfacer sus derechos conforme al estado definitivo de las cuentas de una sociedad anónima.

En los estados financieros han de ceñirse a los principios y normas contables de general aceptación y a las instrucciones dictadas por la Superintendencia, en su caso, conforme a preceptuado en el artículo 55 número 3 del Decreto Supremo numero 587, que aprobó el Reglamento de las Sociedades Anónimas.

Este alcance se consagra en el artículo 73 de la ley Nº 18.046, pues la confección de los asientos contables de la sociedad se llevan de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general. Por ello, el artículo 56 del Reglamento de S.A. remarca que a los auditores externos les corresponde especialmente emitir sus informes cumpliendo con las normas de auditoría de aceptación general y en el caso de las sociedades anónimas abiertas con las instrucciones o normas que les imparta la Superintendencia.

El artículo 55 del Reglamento de S.A., fija el sentido y alcance que han de tener los principios y normas de auditoría de general aceptación al estatuir que el auditor externo habrá de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros y expresar su opinión profesional e independiente sobre dichos documentos, de cuyo respecto se infiere que el significado que ha de dársele a los mismos no podría ser otro que el adecuado para logro del objetivo que su función está destinada.

Dado este propósito, es nervio y sustancia de un informe de auditoría, cual es la de examinar con el máximo de diligencia si los diversos tipos de operaciones realizadas por la sociedad están reflejadas razonablemente en la contabilidad y estados financieros de ésta; no podrá prescindir el informe que ha de evacuarse, de señalar las deficiencias que se detecten respecto de la adopción de prácticas contables que se han empleado; ni menos podrá dejar de informar sobre el mantenimiento de un sistema administrativo contable efectivo, como de la creación y conservación de un sistema de control adecuado; de velar además para que los estados financieros se preparen eficientemente, y de cuidar especialmente por revelar la posible existencia de fraudes u otras irregularidades que puedan afectar a la presentación justa de la situación financiera o de los resultados de las operaciones, como lo ha estatuido claramente el artículo 55 del Reglamento.

El artículo 56 agrega que los auditores externos les corresponde especialmente emitir sus informes cumpliendo con las normas de auditoría de aceptación general y en el caso de las sociedades anónimas abiertas con las instrucciones o normas que les imparta la Superintendencia, utilizar técnicas y procedimientos de auditoría que garanticen que el examen que se realice de la contabilidad y estados financieros sea confiable y adecuado y proporcione elementos de juicio válidos y suficientes que sustenten el contenido del dictamen y mantener durante un período no inferior a cinco años, contado desde la fecha del respectivo dictamen, todos los antecedentes que le sirvieron de base para emitir su opinión. En las sociedades anónimas abiertas estos antecedentes deberán ser proporcionados a la Superintendencia, cuando ésta así lo requiera toda opinión, certificación o dictamen, escrito o verbal, debe ser veraz y expresado en forma clara, precisa, objetiva y completa.

Los informes técnicos de auditoría que recaen sobre las cuentas anuales de la sociedad y el respectivo análisis de su contabilidad, deben ir dirigidos a la junta de accionistas, porque como órgano soberano de la sociedad habrá de imponerse en junta ordinaria de la real situación de la sociedad conforme a estos dictámenes, para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de los estados y demostraciones financieras anuales que de su administración le presenta a su consideración el Directorio, como lo sanciona el artículo 56 de la ley Nº 18.046, sobre S.A.

A su vez, estos informes, junto con la memoria, el balance al término del ejercicio, inventarios y demás antecedentes, actas y libros, quedarán a disposición de los accionistas para su examen en la oficina de la administración de la sociedad, con cierta anticipación a la respectiva junta, como lo ordena el artículo 54 de la misma ley. Estos informes de los auditores externos, deben garantizar suficientemente a la junta y a sus propios accionistas de la confiabilidad de sus fiscalizaciones, dado que los dictámenes resguardan el contenido y fundamento de las diversas operaciones que ha realizado la sociedad, con tal severidad como que sean reflejo exacto de la contabilidad y de la veracidad de las cuentas de los estados financieros la fiscalización ha de extremar al máximo la diligencia de su control y además, deben tener el adecuado cuidado al examinar y revelar todo indicio de fraude y posibles irregularidades que puedan afectar sus resultados, como lo estatuye el reglamento de la ley, en los artículos 55 y 56.

Adquiere un singular relieve de importancia el respaldo de confiabilidad que la ley exige como garantía a todo informe de auditoría, si se considera que con ello se sanciona en la especie el mínimo de protección que se requiere para resguardar debidamente los intereses de la sociedad, de los terceros y de los accionistas y más todavía, si se advierte que entre estos figuran socios que son extranjeros y que no tienen domicilio en Chile.


Rafael Gómez Pinto

europapress