​Pandemia Comercial II

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Rafael Gomez P


El alto endeudamiento generalizado por muchas empresas de nuestro país, no ha sido causado –en mi concepto- por esta “pandemia comercial”, ni tampoco por el llamado “estallido social”, sino más bien por la mala costumbre de gastar más y más, lo que se agrava precisamente en periodo de crisis financiera en que las empresas de producción y servicios no están funcionando con la velocidad que nos impone el mercado, cuya modalidad del teletrabajo, zoom y teleconferencias son una costumbre generalizada producto de esta emergencia sanitaria, ya que no ha sido posible interactuar en forma presencial a muchos hace casi un mes.

De ahí que, no es extraño que a raíz de esta grave crisis económica y financiera, sean cada vez más frecuentes los intentos, por parte de los gerentes de las empresas, para adecuar sus planes de inversión, instar por la repactacion de sus deudas, apertura de créditos de corto a largo plazo, disminuir costos fijos, corregir defectos en la planificación de costos y precios, reducir los actuales costos financieros, todo lo cual son alternativas viables de corto plazo en el ámbito comercial, pero no solucionan el problema de fondo, cual es que la empresa debe ser capaz de sortear la crisis y lograr mantenerse a largo plazo sin generar esa incertidumbre a los bancos, proveedores y en especial a los trabajadores, ya que todas las empresas están produciendo menos y claramente como no están generando los ingresos suficientes para cubrir sus costos financieros, estos problemas deben enfrentarse con interés público, en el cual los bancos e instituciones financieras deberían si son cautivas en pensar que la única manera que el mercado pueda seguir funcionando es adoptar la decisión global de congelar a todas las pymes y personas naturales -sin excepción- las cuotas de los dividendos de créditos hipotecarios y de consumo por lo menos 60 días para lograr el adecuado equilibrio que el mercado requiere para su normal funcionamiento, precisamente para evitar sucumbir en una asfixia financiera que puede derrumbar a muchas empresas en una liquidación judicial, cuyo costo repercute en la cadena del mercado.

Sin embargo, estas decisiones comerciales que las empresas deben adoptar a través de sus gerentes, requieren contar con el respaldo del directorio como órgano supremo de la administración de las empresas, pues estas decisiones llevan implícito problemas de naturaleza diversas, con el común denominador que es precisamente la incertidumbre acerca de la información relativa al comportamiento del mercado a futuro; de ahí que no existen recetas comerciales y menos genialidades en periodos de crisis que afecta a todo el mercado, sino tan solo reconocer que cada empresa es la que mejor conoce su negocio y en consecuencia, cada empresario requiere ahora mas que nunca saber lo que puede o no hacer y cuáles son los mecanismos y acciones legales para enfrentar esta crisis.

En tal sentido, los niveles de endeudamiento seguramente van a aumentar en este periodo de crisis, lo que es connatural pues la independencia del punto de vista comercial de cada empresa vera lo que mas le conviene para sortear la crisis, de lo que se infiere que la circulación de la riqueza que opera entre los distintos agentes del mercado caerá, pero el problema de fondo -que no muchos advierten- es la protección del crédito que ha de resguardarse en el mundo de los negocios, ya que el no pagar a tiempo nunca ha sido equivalente a dejar de pagar, pues el problema de caja o liquidez si se puede superar mediante la apertura de créditos, inyección de capital, apertura de nuevos negocios y también mediante mecanismos legales que permitan a una empresa presentar a sus acreedores un plan de pago, mediante la reorganización de sus pasivos, precisamente para evitar caer en altos riesgos de pérdidas que la puedan llevar a un estado de insolvencia.

Muy distinto es recurrir a ofertas legales que circulan en redes sociales para no pagar a sus acreedores, lo que postula la Ley 20.720, es precisamente lo contrario, ya sea mediante la reorganización en que la empresa continua desarrollando sus actividades comerciales y los acreedores discurren con el deudor cual es el mecanismos mas convenientes para salvar la empresa y pagarse o bien, si no viable del punto de vista comercial se puede recurrir al procedimiento de liquidación judicial en cuya virtud de realizan los activos para convertirlos en dineros y pagar a los acreedores respetando las reglas de prelación de créditos según las causas de las preferencias establecidas por el Código Civil y la Ley 20.720.

La reorganización tiene una gran ventaja -con relación a la liquidación- y que se traduce en que en su esencia constituye un procedimiento para repactar las deudas mediante la propuesta que hace el deudor y que debe contener un informe completo de su situación económica, legal y financiera a objeto que todos los acreedores tomen conocimiento de sus bienes, deudas, negocios, proyectos y de las causas del mal estado de su empresa. De ahí que el procedimiento de reorganización se traduce en un solo objetivo, cual es pagar. Ahora, cabe preguntarse: ¿Cómo se puede cumplir este objetivo de pagar? La respuesta va depender de si es susceptible de cumplirse la propuesta a los acreedores, de ahí que el veedor deberá cumplir un rol preponderante para resguardar la continuidad de la empresa versus las expectativas de pago que tengan los acreedores. Pues, si deliberadamente se vota en contra de una propuesta de reorganización con una finalidad de castigar la deuda del punto de vista tributario, puede ser una decisión acertada en el minuto, pero no a largo plazo, pues la empresa cumple un rol fundamental dentro de una economía de escala, pues detrás de cada empresas no solo hay trabajadores, proveedores, servicios asociados etc sino también otras empresas que forman la cadena de circulación de la riqueza.

En consecuencia, la reorganización como propuesta legal para pagar a los acreedores puede constituir una alternativa real y favorable en este periodo de endeudamiento financiero, en cuya virtud nada obsta que las empresas continúen desarrollando sus actividades, gozando de un periodo de protección financiera precisamente para congelar los pagos a los acreedores y generar liquidez para hacer frente a las inversiones y costos de la empresa.

Por último, si una empresa ha agotado por todos los medios sus planes de desarrollo y no le ha sido posible hacer frente a sus acreedores y en definitiva no puede pagarles o puede pagarle solo a algunos dejando de pagar a otros, y pretende cerrar sus cortinas es siempre más conveniente recurrir al procedimiento de liquidación judicial, pues serán los acreedores quienes deban adoptar las mejores decisiones para realizar los activos que quedan para pagarse sus deudas y no sea el deudor el que decida a quien pagar o no.


Rafael Gomez Pinto 

Abogado

Ex Profesor de Derecho Comercial Universidad de Chile

Miembro Comisión de Judicatura de la Reforma al Código de Comercio.

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