Crisis financiera del crédito

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RAFAEL GOMEZ P


“Las crisis financieras deben enfrentarse con legislaciones eficientes, castigando el abuso en que incurren deudores inescrupulosos”.


Nuestra legislación se ha ido adecuando a las diversas crisis financieras como fue la ocurrida el año 1982 con las innovaciones de la venta como unidad económica y la continuidad efectiva del giro de las empresas en falencia y que se introdujeron a la antigua Ley de Quiebras 18.175, siendo una de las crisis más graves de la época por la proliferación de empresas en falencia derivada del dólar a 39 pesos, asumiendo en ese entonces un rol preponderante la ex Fiscalía Nacional de Quiebras en la persecución penal de deudores concursales, sin embargo, este ente público se fue inhibiendo con entrada en vigencia de la reforma procesal penal y la Ley 19.640 del año 2000 que crea el Ministerio Público, y seguidamente para reforzar la economía el año 2015 se implementó la denominada agenda procrecimiento contribuyendo al emprendimiento mediante la creación de nuevas empresas y con la nueva Ley de Quiebras N° 20.720 se derogó el juicio de quiebras y fue reemplazado por el proceso de liquidación judicial, así como también por la ley 20.416 que crea el estatuto Pymes que acentuó la protección a las empresas de menor tamaño en sus relaciones comerciales a través del Consejo Nacional Consultivo y por su parte, con la dictación de las leyes 21.353 y 21.354 se innovó nuestra legislación frente a la crisis financiera del COVID-19 mediante una serie de medidas tributarias y financieras a través del Registro Nacional de MiPymes para facilitar el acceso a beneficios estatales.


En efecto, como debemos enfrenar el nuevo escenario por la inminente crisis financiera derivada de la recesión de la economía mundial, para lo cual se requiere adecuar nuestra legislación económica y concursal mediante herramientas que permitan dar protección al crédito, evitando una serie de desvaríos en que incurren deudores inescrupulosos, que recurren a la liquidación judicial de empresas en crisis, con el propósito de lograr la extinción total de sus deudas y así enervar el derecho de prenda de sus acreedores, cuya causa es un estado de insolvencia insoslayable por abuso del crédito ocultando su ardid para reinventarse mediante la creación de nuevas empresas y recuperar su cartera y de esta forma quedan sin deudas en el sistema financiero, cuya realidad es preocupante, además porque dejan en absoluto desamparo a sus fiadores, avalistas y codeudores solidarios de la empresa deudora en liquidación, cuyas deudas no se extinguen con la liquidación y en consecuencia, deben hacer frente con su patrimonio para cubrir deudas indirectas del punto de vista legal y financiero.


Frente a esta realidad, debe protegerse el crédito, para lo cual el Estado a través del Ministerio Público y en especial la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) debe asumir un rol preponderante en la persecución de hechos ilícitos del punto de vista económico y concursal, considerando que la ley 20.720 le asignada este rol sólo a los liquidadores, veedores y acreedores, en circunstancias que el bien jurídico protegido en esta clase de ilícitos es la precisamente credibilidad en el mundo de los negocios, de ahí que ha de cautelarse el interés público económico precisamente para evitar y sancionar a ciertos deudores inescrupulosos que abusan del crédito en períodos de crisis financieras ejecutando maniobras ilícitas de ocultamiento de activos y enajenación de bienes para distraer su patrimonio, por lo que se requiere una legislación eficiente frente a la actual crisis financiera del crédito.


Rafael Gómez Pinto

Ex Profesor de Derecho Comercial de la Universidad de Chile

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