Rafael Gómez Pinto



Rafael Gómez Pinto

Siguiendo los dictados actuales de la doctrina procesal se consagra un régimen de total libertad de medios de prueba y se otorga al tribunal una iniciativa probatoria permanente, de ahí que el régimen de ponderación de la sana crítica lo que, a lo menos, en teoría, no resulta coherente con un arbitraje encomendado a jueces arbitradores que, como es sabido, pues resuelven conforme a su prudencia y equidad, por lo que, si bien aprecian las pruebas en conciencia, no es menos cierto, que -en muchos casos- fallan como si fueran árbitros de derecho, precisamente para honrar la formación jurídica que inspira nuestra profesión de abogados.

Si se suscita como resultado un nuevo rechazo a la próxima propuesta constitucional en estudio a cargo de la comisión de expertos, una respuesta seria que continua en vigencia la actual constitución.

La actual Constitución fue reformada en democracia, a iniciativa de la propia concertación durante el gobierno del Presidente don Ricardo Lagos la que lleva su firma y en consecuencia, el actual llamado a plebiscito afecta las bases de la institucionalidad, el estado de derecho y se comprometen las garantías constitucionales que son derechos fundamentales.

En cambio, los árbitros arbitradores deben tramitar el asunto, según el procedimiento que hubieren acordado las partes y si nada dijeren, deberán tramitar el asunto conforme a las normas generales según lo dispone el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil, lo que no obsta a que conforme el artículo 637 del mismo cuerpo legal, el arbitrador oirá a los interesados; recibirá y agregará al proceso los instrumentos que le presenten; practicará las diligencias que estime necesarias para el conocimiento de los hechos, y dará su fallo en el sentido que la prudencia y la equidad le dicten.

El Senador RN Francisco Javier Chahuan C. a raíz del caso Cencosud escribió en su cuenta de Twitter que “lo mínimo era retractarse y no usar la ley, esperamos ahora cero despidos, porque si fueron capaces de repartir millonarias utilidades, perfectamente pueden asumir la mantención de sus trabajadores”.

El alto endeudamiento generalizado por muchas empresas de nuestro país, no ha sido causado –en mi concepto- por esta “pandemia comercial”, ni tampoco por el llamado “estallido social”, sino más bien por la mala costumbre de gastar más y más, lo que se agrava precisamente en periodo de crisis financiera en que las empresas de producción y servicios no están funcionando con la velocidad que nos impone el mercado, cuya modalidad del teletrabajo, zoom y teleconferencias son una costumbre generalizada producto de esta emergencia sanitaria, ya que no ha sido posible interactuar en forma presencial a muchos hace casi un mes.

Frente al actual escándalo financiero producto de la denominada “Pandemia comercial” que ha sacudido a la inmensa mayoría de las empresas de producción y servicios en nuestro país y multinacionales con agencias en Chile, resulta imperioso reaccionar para reprimir en la forma más enérgica los brotes de desajustes que están afectando a nuestro mercado y resaltar que la ética comercial ha de imperar. 

Es nervio y sustancia de un informe de auditoría, cual es la de examinar con el máximo de diligencia si los diversos tipos de operaciones realizadas por la sociedad están reflejadas razonablemente en la contabilidad y estados financieros de ésta; no podrá prescindir el informe que ha de evacuarse, de señalar las deficiencias que se detecten respecto de la adopción de prácticas contables que se han empleado.