Eric Latorre, Director Magister Gobierno y Dirección Pública, Universidad Autónoma

Potestades del Congreso y el Ejecutivo

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Sr. Director:


La separación de poderes es un pilar de la democracia constitucional. El Congreso tiene la facultad de crear leyes, una potestad inalienable que, en Chile, se detalla en el artículo 63 de la Constitución. El poder Ejecutivo no puede sustituir esta función, ya que hacerlo llevaría a una dictadura.


Sin embargo, las leyes son de carácter general. Para su correcta implementación, el Presidente de la República posee la potestad reglamentaria, consagrada en el artículo 32 de la Constitución. Esta atribución le permite dictar decretos e instrucciones que hacen efectivas las leyes ya existentes. En la práctica, casi todas las leyes requieren reglamentos para funcionar adecuadamente.


Esto significa que un gobierno no solo necesita capacidad técnica y política, sino también la decisión para hacer cumplir tanto las leyes como sus reglamentos. En muchos casos, no se necesitan nuevas leyes, sino una acción más decidida del Ejecutivo para implementar las que ya están vigentes.


Un claro ejemplo es la Ley de Bases de la Administración del Estado, que exige el principio de coordinación. En seguridad pública, esta coordinación a menudo no se cumple, lo cual podría resolverse con una acción más enérgica del Ejecutivo, sin necesidad de legislar nuevamente.



Eric Latorre

Director Magister Gobierno y Dirección Pública

Universidad Autónoma


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