En el ejercicio del derecho laboral, es común el ver las tensiones que surgen entre la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores y las realidades del mundo comercial. El reciente debate generado por la Dirección del Trabajo (DT) sobre la apertura de comercios el Viernes Santo, y la consecuente presentación de un proyecto de ley por parte de la bancada de Chile Vamos para declarar este día como feriado irrenunciable, merece un análisis profundo, sobre todo porque pone en evidencia algunas distorsiones en la interpretación de lo que puede ser considerado un derecho adquirido en el ámbito laboral.
La DT, en su pronunciamiento reciente, ha sostenido que el hecho de que en años anteriores muchas tiendas del retail no hayan abierto durante el Viernes Santo configura, tácitamente, un acuerdo con los trabajadores, estableciendo que este día debe considerarse un día de descanso absoluto. Esto, bajo la premisa de que tal práctica reiterada a lo largo del tiempo debe ser entendida como un derecho adquirido, aun cuando la legislación no haya declarado dicho día como feriado irrenunciable.
Si bien es cierto que las cláusulas tácitas pueden existir en algunas relaciones laborales, debemos ser cautos al afirmar que una práctica reiterada necesariamente constituye una obligación contractual general. En este caso específico, la DT está dando por hecho que la no apertura de los comercios en el Viernes Santo ha generado un derecho inquebrantable para los trabajadores, lo cual no es del todo correcto desde el punto de vista jurídico. La jurisprudencia ha sido clara al señalar que, para que un derecho sea adquirido, no basta con la reiteración de una práctica. Es imprescindible que exista una voluntad expresa de ambas partes, empleador y trabajador, para que dicho derecho sea reconocido como parte del contrato de trabajo.
Este elemento es crucial porque, si bien durante años alguna tiendas del retail han permanecido cerradas en este día, no puede asumirse automáticamente que tal práctica sea parte de un acuerdo formal o tácito en todos los casos. Los empleadores pueden haber decidido respetar esa tradición por razones de imagen, conveniencia comercial o simplemente por no haber considerado pertinente abrir, pero esto no equivale a una obligación contractual. No podemos crear derechos laborales de manera unidireccional ni hacer que los empleadores asuman cargas legales que nunca fueron acordadas explícitamente. Estos temas ya han tenido pronunciamiento judicial expreso motivo por el cual me parece muy recomendable revisar el fallo dictado por el Juez del Trabajo de Temuco en causa rit I-6-2025 que resuelve precisamente sobre una problemática ocurrida a propósito del trabajo en un viernes santo del año 2024 en relación a los dos inmediatamente anteriores que el empleador había cerrado en ese día.
El dictamen de la DT debería ser más preciso y reconocer de manera clara que el Viernes Santo no forma parte de los feriados legales irrenunciables establecidos por la Ley N° 19.973 sin dejarlo abierto como en este caso al debilitar dicho planteamiento. La normativa vigente no contempla al Viernes Santo dentro de los días que deben ser necesariamente no laborales, lo que implica que, en términos legales, no se puede prohibir a los empleadores la posibilidad de operar ese día si lo consideran necesario, siempre y cuando haya un acuerdo voluntario con los trabajadores para que trabajen.
Las autoridades, que entusiasmadas por el año electoral no son del todo rigurosas, deberían conocer al momento de abordar las modificaciones a las reglas de los feriados legales, lo que conlleva el principio de certeza jurídica, fundamental para la estabilidad en las relaciones laborales, y para cualquier cambio o interpretación. Por ello las interpretaciones de la norma, bien cerca de la fecha en cuestión, deberían ser cuidadosamente analizadas para evitar la creación de incertidumbre entre empleadores y trabajadores. No podemos permitir que las decisiones sobre días de descanso, que tradicionalmente se han dado por entendidas en el ámbito laboral, sean reinterpretadas de forma apresurada, sin un marco normativo claro y un consenso de las partes involucradas.
Además, las medidas que proponen algunos sectores políticos, como la de declarar el Viernes Santo un feriado irrenunciable, pueden generar efectos contraproducentes, especialmente en un contexto económico tan delicado como el actual. En lugar de imponer normativas que dificulten la flexibilidad laboral, especialmente en sectores clave como el comercio, se debería fomentar el diálogo y el acuerdo entre empleadores y trabajadores, que permita conciliar los derechos laborales con las necesidades comerciales y productivas.
Es fundamental recordar que el derecho laboral debe ser un instrumento que protege a los trabajadores, pero también debe reconocer la realidad de los empleadores en especial en condiciones comerciales complejas como son las de la realidad chilena hace mucho tiempo. Impedirles la posibilidad de operar en días que no son legalmente irrenunciables, sin la debida justificación y acuerdo entre las partes, representa una forma de sobrecargar al sistema comercial con regulaciones que pueden resultar inapropiadas en el contexto actual.
Cristián Aguayo,
Socio y experto laboral de AEM Abogados