Un brete sin precedentes

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Luis Riveros

La fallida venta de la casa que habitó el ex Presidente Allende ha causado natural revuelo. Ciertamente que lo que más ha impresionado a la gente es la frivolidad que envolvió toda la operación, que contó con la aprobación de varias autoridades y de abogados que aparentemente no objetaron que la misma se llevara a cabo sin impedimento, o fueron más bien obsecuentes con una orden superior. Ciertamente, un abogado no puede dejar de lado su opinión profesional frente a otras posibles consideraciones, especialmente en un asunto de la trascendencia que envolvía la transacción efectuada. Aquí existe no sólo una desprolijidad sino el juego de intereses políticos. La Constitución es taxativa en que autoridades pertenecientes a los distintos poderes del Estado no pueden realizar operaciones de compra-venta con el propio Estado. En efecto, dice el Artículo 37: “Durante el ejercicio de su cargo los ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado…”; asimismo, el artículo 60 expresa que “Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado..”. Resulta, así, categóricamente claro que la sola firma del documento de venta de la propiedad por parte de una Ministra y de una Senadora transgredía lo establecido por la Constitución Política, materia que no requería ningún exhaustivo y especializado informe en derecho. Sin embargo, lo sorprendente es que un grupo de abogados que examinaron el tema, además de otros funcionarios públicos envueltos, no advirtieron esto, llevando a las consecuencias que han sido reseñadas durante estos días: la destitución de una senadora en ejercicio.


Pero, además, hay otros hechos que parecen rodear a la anormal situación creada por la firma de un protocolo de venta por parte de la familia Allende al Estado de Chile. No se ha aclarado suficientemente si acaso la propiedad es efectivamente propiedad de la familia y no, como se ha dicho, que pertenece al propio estado chileno que habría adquirido la propiedad para residencia presidencial. Además, se ha dicho también que la casa en cuestión había sido declarada monumento nacional, lo cual hacía mayormente cuestionable la operación de venta. Y no deja además de sorprender que la familia, es decir la hija y la nieta del ex presidente Allende, no hayan pedido la opinión de un abogado independiente, cosa que cualquier ciudadano haría antes de firmar una operación de compraventa de la magnitud de la dicha residencia.


Triste episodio que afecta a la familia Allende y se convierte en un baldón que no merece ninguna autoridad republicana. Se transforma además en una nueva fuente de desprestigio de la política, especialmente cuando abundan las interpretaciones referidas a que en la decisión en comento habría primado la voluntad política de autoridades de gobierno por sobre la institucionalidad legal. Tampoco corresponde afirmar, como lo ha hecho un dirigente de un connotado partido que ”Es muy grave, desde el punto de vista de la democracia, destituir a una Senadora en ejercicio que fue electa con voto popular”; esto significaría que los actos de las autoridades electas podrían pasar por sobre la institucionalidad jurídica.


Un episodio que realmente, y más allá de las especulaciones periodísticas y políticas, sobrepasa lo aceptable del punto de vista del respeto a la institucionalidad jurídica. Es un acto de desidia de quienes deben velar por el correcto funcionamiento del aparato público. Es lamentable que se haya generado este verdadero brete derivado de la fallida eficacia del servicio público y las decisiones políticas que se asumen, a costa del nombre de toda una familia. El hecho se constituye en un tributo a la improvisación, la desidia funcionaria y el desprecio por la institucionalidad. 


Prof. Luis A: Riveros

Universidad Central

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