Pago de impuestos con problemas

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Realmente se ha vuelto complicado el cumplimiento tributario en esta Operación Renta 2025, no por lo complejo que pueda ser aplicar la ley, las normas administrativas o por no contar con los recursos suficientes para pagar los impuestos, sino por los ya casi tradicionales problemas que presenta la página web del Servicio de Impuestos Interno (SII).


En esta oportunidad ocurrió algo muy complejo. Como ya es sabido, el SII se nutre de información respecto de las rentas que perciben los contribuyentes, específicamente las personas naturales, a través de las declaraciones juradas que los agentes retenedores presentan al organismo fiscalizador. Este procedimiento obliga, por ejemplo, a las empresas a informar en marzo de cada año, a través de la declaración jurada 1948, el monto de retiros y dividendos entregados a los socios y accionistas.


Sin duda, este es un procedimiento aparentemente sencillo y permite que la autoridad tenga acceso a gran cantidad de información para realizar sus cruces y fiscalización a distancias, aprovechando técnica de administración y análisis de datos. Sin embargo, en muchas ocasiones nos percatamos que algunos dueños de empresas vieron sus declaraciones “bloqueadas” por la inconsistencia entre la información declarada y la aportada por las empresas. Lo trágico de esta situación, es que el empresario se enfrenta a un obstáculo que escapa de su ámbito de acción, por efectos totalmente ajenos a su voluntad.


Otra situación compleja lo vivieron las empresas que durante el año 2024 realizaron procesos de fusión de empresas, no pudiendo presentar su declaración de impuestos productos de inconsistencias con la información de arrastre del año anterior. En otros casos, cuando la empresa tenía pérdida y era totalmente procedente arrastrar el saldo de la pérdida de años anteriores para deducirla de los ingresos del año 2024, el sistema impedía la declaración porque el saldo arrastrado no era consistente con lo informado en el periodo anterior. Otro caso muy recurrente eran las empresas autorizadas a llevar su contabilidad en dólares, las cuales no se les aplica corrección monetaria, pero al momento de realizar su declaración, el sistema les alegaba no aplicar el reajuste por variación del IPC, situación totalmente improcedente dada la que tienen autorización para llevar sus registros en moneda extranjera.


También se constató el problema de las empresas que se acogieron al Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF), quienes también tenían objeciones por inconsistencia en los datos declarados y la información que tenía el SII.


Todas estas situaciones fueron presentadas por el Colegio de Contadores de Chile AG a las autoridades del SII y hubo una pronta respuesta y ya han sido solucionadas varias de ellas, lo que no compensa los problemas y sobre carga de trabajo para los contadores enfrentados a estás rémoras en las declaraciones de sus clientes. Para qué decir lo insípidas que resultaron para ellos las explicaciones que sus contadores daban por estas situaciones, así también, el grave problema que tuvieron las casas de software que realizan las declaraciones de impuestos.


Creo profundamente que la página del SII es una herramienta fundamental para el cumplimiento tributario y es, además, un servicio que el organismo fiscalizador da a los contribuyentes, convirtiéndose en un factor importantísimo para nuestra economía. Es por ese motivo, que debe contar con la mantención y apoyo tecnológico suficiente, así también con la eficiencia en la fiscalización, para evitar estos problemas.


Todo lo anterior tiene vital importancia en el momento en que nuestra economía se encuentra, pues como es sabido, necesitamos concentrar nuestras fuerzas en generar mayor crecimiento y dinamismo y no destinar ingentes cantidades de horas para realizar el cumplimiento tributario y en solucionar las inconsistencias detectadas erróneamente por falta de ajustes en los procedimientos de fiscalización a distancia.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director de Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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