Guillermo Riquelme, Académico, Universidad Autónoma de Chile

​“Confianza Legítima”: Interpretación forzosa

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Cartas al director

Sr. Director,


A propósito del aumento de los empleos públicos a contrata, cabe señalar que la denominada “confianza legítima” otorgada a un funcionario parece ser razonable dentro de un período de mandato presidencial. Esto, en el entendido que el programa de un gobierno entrante, probablemente, requiere de técnicos y profesionales que converjan en el ideario político y en el enfoque de gestión de la nueva administración.


Sin embargo, transformar los cargos a contrata en indefinidos después de dos renovaciones seguidas, a similitud de lo que sucede en el ámbito privado con los contratos a plazo fijo, parece del todo improcedente. Toda vez que no se cumpliría, necesariamente, que los funcionarios cuenten con la confianza de los sucesivos gobiernos. Además, de apalancar financieramente al Estado y rigidizar la gestión pública.


Por lo que el fallo de la Corte Suprema viene, en parte, a corregir el dictamen de Contraloría, al resolver que la “confiabilidad legítima” se puede invocar recién al quinto año, condicionando la continuidad del funcionario a la confianza de un gobierno distinto al que lo contrató. Pero esto tampoco soluciona el problema de fondo, que es el vacío legal que permite la interpretación forzosa de la denominada “confianza legítima”.


Guillermo Riquelme,

Académico,

Universidad Autónoma de Chile

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