Los pasos a seguir para la Ley Karin

|

Cristiau0301n Aguayo



Un nuevo e importante cambio enfrentarán las empresas este 1 de agosto, fecha en la cual comienza a regir la modificación al código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, conocida como Ley Karin.


Esto obliga a las empresas a crear un protocolo de seguridad, modificar el reglamento interno, establecer procedimientos de investigación y crear canales de denuncia. Además de establecer medidas de prevención de situaciones de acoso y violencia, generar instancias de capacitación y talleres para prevenir situaciones de acoso y violencia e informar semestralmente el canal de denuncia que existe en cada empresa.


Es importante conocer los aspectos esenciales de las definiciones que tiene la ley y que serán el foco del ente fiscalizador, es decir los 3 puntos esenciales de la nueva normativa.


La primera figura definida por la ley es el “Acoso sexual”, el cual se entenderá por lo que realice una persona, en forma indebida, por cualquier medio, con requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.


En tanto el “Acoso laboral”, es aquella conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.


Por ultimo está la figura vinculada a la “Violencia en el trabajo” ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de terceros ajenos a la relación laboral como podrían ser clientes, proveedores, mandantes o usuarios, entre otros.


Las empresas requieren adoptar e implementar las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo. Crear un protocolo, el cual se debe incorporarse en los Reglamentos de Orden, Higiene y Seguridad y contar con un canal de denuncia de estas materias, e informar semestralmente por los canales que mantiene, para la recepción de denuncias e incumplimientos de la nueva norma.


Es crucial la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género. Además de las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, que permitan eficacia en las medidas adoptadas y que se pueda velar por su mejoramiento y corrección continua.


No menos importante son las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Contar con mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinados a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.



La ley establece ciertas etapas, formalidades y vías para la investigación y sanción de conductas de acoso, que debiesen ser profundizadas en un Reglamento que está a cargo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de quien se espera dicte un instrumento que permita el correcto entendimiento y utilidad de esta nueva norma. Cabe destacar que, a menos de un mes de entrada en vigencia de esta ley, aun no se dicta la referida normativa relevante para conocer el contenido de los nuevos procedimientos de investigación internos, pese a que la Dirección del Trabajo ya ha señalado que es obligatorio modificar los Reglamento Internos de las empresas pese a que aún no existe conocimiento total del contenido de esta relevante normativa, en una nueva desprolijidad de la autoridad que genera innecesaria incertidumbre al mundo empresarial.


Cristián Aguayo

Socio y experto laboral de AEM Abogados.


europapress