Hace unos días, en el contexto de la aplicación de la ley que reduce la jornada laboral en 40 horas, la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), la Cámara Nacional de Comercio (CNC), la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) y la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) presentaron recursos de reconsideración dirigidos al Director del Trabajo. Esto con el objeto de solicitar una aclaración del dictamen emitido por la Dirección del Trabajo (DT) que restringe la posibilidad de que trabajadores y empleadores puedan pactar que el trabajador quede exento de tener que someterse al control de horario.
El hecho no es sólo simbólico porque reúne al mundo gremial en su totalidad, sino porque quienes representan a estas organizaciones serán nada más y nada menos que dos ex directores del trabajo y un ex subsecretario de dicha cartera.
Entre quienes nos dedicamos al derecho laboral, existe un amplio consenso en que la interpretación realizada por la DT, en uno de sus dictámenes de febrero pasado, ha sido en exceso restrictivo. Más específico, respecto a la aplicación de la excepción al registro de asistencia que está regulado en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Nadie entiende porque se establece que van a quedar exentos de tener que registrar asistencia; gerentes, subgerentes, apoderados, todos ellos con facultad de administración –lo que es idéntico a lo que venía antes- pero restringió casi en su totalidad la interpretación de lo que se refiere a todos aquellos trabajadores que ejecuten sus labores sin supervisión superior inmediata.
Conforme el criterio de la autoridad competente, prácticamente cualquier trabajador que tenga algún tipo de registro o supervisión -presencial o electrónica como podría ser a través de Teams, WhatsApp, Zoom u otro software-, estaría imposibilitado de acogerse al nuevo artículo 22 inciso segundo, que implica el no registro de asistencia.
Con ello ha generado una gran inquietud y una enorme incertidumbre, porque la verdad que salvo excepciones, la regla general es que todas las personas tienen un horario establecido, pero dentro de esas excepciones hay un alto rango de trabajadores que pueden ejecutar sus labores sin esa obligación, básicamente por el tipo de función que ejecutan, por tener un liderazgo, por organizar su trabajo de acuerdo a sus parámetros y en definitiva tener un grado de libertad importante manteniendo siempre su calidad de trabajador y por lo tanto siempre teniendo una supervisión sea a una jefatura, a una gerencia, pero con un rango de libertad que le permitiría estar exento de horario.
Lo que está haciendo la DT al interpretar esta fórmula vinculada a la ley de reducción de la jornada, sin acuerdo con los trabajadores, es desde todo punto de vista riesgoso. De cierta manera la autoridad administrativa está legislando y no interpretando la norma como es su rol. El tenor de la ley es bastante claro y la dirección del trabajo lo está desconociendo, y de alguna manera, al hacer esto, está imponiendo una fórmula que no parece ajustada a la ley vigente. Por lo tanto, me parece muy relevante que se emita un dictamen sobre lo que constituye esa falta de rigurosidad por parte del ente fiscalizador y que corrija el error cometido.
Pero más grave aún, el dictamen que se solicita enmendar va en el sentido contrario de lo que en teoría busca la ley, que es modernizar el mercado laboral y velar por lograr mejorar la calidad de vida y del trabajo de los chilenos. Se está restringiendo la posibilidad de acuerdos, y lo hace desconociendo la realidad del trabajo moderno e incluso el tenor literal de la norma. El cual desde la pandemia ha avanzado en grados de tecnologización y flexibilidad que se hoy, debido a una mala instrucción de la DT, se ven en riesgo y sin certezas para empleadores y trabajadores.
Cristián Aguayo
Socio y experto laboral de AEM Abogados.