Nuevas ayudas tributarias para las pymes

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Germán PintoEl jueves de la semana pasada fue publicada la ley 21.353 que nuevamente establece medidas tributarias para apoyar a las pymes que están en problemas producto de las medidas tomadas para evitar la propagación del COVID-19, a menos de un año de la publicación de la ley 21.256 de septiembre del 2020 que ya había establecido medidas muy similares a las que ahora se normaron.



La ley recién publicada concede la rebaja completa del interés penal establecido en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, por el periodo comprendido entre julio y el 31 de diciembre del presente año. También establece la posibilidad de solicitar la devolución del remanente del IVA crédito fiscal generado por las compras de bienes y pagos de servicios ocurridos entre el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021. Para poder impetrar esta devolución, es imperioso cumplir con los requisitos de haber tenido ingresos al menos dos meses consecutivos o discontinuos durante el periodo entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021; no encontrarse infraccionado por no haber presentado libros de contabilidad y otros documentos en procesos de fiscalización; no estar sancionado por llevar contabilidad de la forma debida y no haber faltado a la obligación de prestar declaración en algún juicio o fiscalización; no estar formalizado o acusado según el Código Procesal Penal por delito tributario; haber presentado todas sus declaraciones mensuales a través del formulario 29 en 36 períodos tributarios; que las operaciones que dan nacimiento al remanente del IVA crédito fiscal esté debidamente registrada y que no tenga alguna deuda tributaria con Tesorería, salvo si está en proceso de renegociación.


También se otorga la extensión de las patentes provisorias y facilidades de pago de deudas tributarias.


¿Serán suficientes estas disposiciones para ayudar a las pymes que están en problemas en estos días?


Antes de dar respuesta a esta pregunta, tenemos que reflexionar que se trata de una segunda norma de esta naturaleza que se publica, dado que la primera, la ley 21.256 del año 2020, al parecer, no generó la ayuda suficiente para socorrer a este sector tan importante de la economía nacional, repitiendo esta nueva ley, las concesiones que ya se habían otorgado. Dado este planteamiento, no es aventurado pensar que la situación es muy dramática, que aún no se puede lograr el equilibro o alcanzar que sobrevivan estas complicadas empresas.


Por otro lado, me llama poderosamente la atención que se trate de ayudas que se materializa en facilidades para pagar multas penales ¿Podríamos pensar que la autoridad está ayudando a “delincuentes tributarios”? No se trata de ser mal pensado, pero es evidente que a quienes se les aplica una multa, es porque han incurrido en alguna infracción. Además, muchas personas rasgan vestiduras ante las faltas que otros realizan, sin ver o evaluar su propio comportamiento. En ese ánimo inquisidor, muchas personas llaman a la hoguera a los “infractores tributarios”, pero en esta ocasión, como también con las leyes anteriores, se otorga ayuda a las pymes que están siendo sancionadas por el incumplimiento tributario, evitando que gasten sus escasos recursos monetarios en resarcir sus conductas, y que los destinen a dar dinamismo a sus negocios.


Sin duda que la medida más “potente” que contiene la ley que comentamos, es la posibilidad de solicitar la devolución del remanente del IVA crédito fiscal pagado por la compra de bienes y contratación de servicios.


Dada la situación de mermas en los ingresos, no es descabellado pensar que muchos contribuyentes tienen un saldo negativo entre sus costos y sus ingresos, redundando en una situación de remanente de IVA crédito fiscal que se traduce en un activo que empoza recursos líquidos que otrora fueron erogados.


Es a este “activo” que tienen los contribuyentes que el legislador permite hacerlo “líquido” para que las pymes puedan destinar esos recursos a alimentar sus negocios. Esta situación me hace reflexionar sobre la “potencia” de la medida. Si los contribuyentes tuvieran mucha cantidad retenida en estos remanentes, significa que han gastado mucho y no han vendido. Por el contrario, si por la misma situación complicada producto de la pandemia, no han generado un remanente importante porque no han tenido liquidez para pagar servicios o realizar compras, significaría que este remanente sería bajo. De ser esta última la situación más recurrente, podríamos aventurar que resulta débil la ayuda que el Estado está dando a sus contribuyentes, porque los remanentes han sido de baja cuantía.


Mucha perplejidad me causa la extensión de las patentes provisoras ¿Por qué tienen el carácter de “provisoria” y no es una patente ya concedida? ¿Será que la pandemia también ha afectado la eficiencia de las municipalidades para dar respuesta y valorar las patentes en su debida naturaleza?


Finalmente, me llama mucha la atención que se establezcan facilidades de pago por las deudas tributarias, evidenciando, nuevamente, que no es un pecado mortal caer en alguna infracción tributaria.


Todo esto solo me permite concluir que estamos ante una situación económica transversal para todas las empresas, pero que golpea fuertemente a las pymes, y que la autoridad está obligada a dar soluciones reiterativas, repitiendo el esquema y dando mayor liquidez a los contribuyentes, siendo el tema tributario, una rémora al dinamismo de los negocios. Por otro lado, se reconoce que las multas e infracciones no están vinculadas directamente con evasores dolosos, pues no sería dable que el Estado estuviera dando concesiones a los delincuentes, sino por el contrario, reconoce que el sistema tributario termina siendo complejo y no es condenable incurrir en las situaciones que redunden en infracciones que terminen por convertirse en una deuda, siendo una carga innecesaria para los emprendedores.


Así también, considero que resulta paradójico que la autoridad, reiteradamente establezca ayudas que se materializan en aprovechar recurso líquidos empozados como los créditos y que ayude perdonando las infracciones, siendo estas ayudas un frágil apoyo que no logran dar con la solución que necesita este afectado sector de nuestra economía.



Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magister en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios-NRC

Universidad de Santiago


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