Muchos problemas han generado la modificación del hecho gravado básico servicios que introdujo la Ley 21.420, cuya vigencia comenzó a partir de este 1ero de enero.
Ya tenemos el borrador del proyecto de constitución y podemos realizar nuestras evaluaciones según distintos puntos de vistas. En esta oportunidad, ofrezco una mirada considerando el financiamiento de la estructura que nos podría regir.
Esta medida proporcionará el cruce de información que permitirá focalizar las intervenciones futuras, asegurando el correcto cumplimiento tributario y una eficiente fiscalización.
Dado este planteamiento, no es aventurado pensar que la situación es muy dramática, que aún no se puede lograr el equilibro o alcanzar que sobrevivan estas complicadas empresas.
Me permito volver al tema de las disposiciones que conceden algún tipo de tratamiento beneficioso para los contribuyentes que realizan donaciones a instituciones de beneficencia, el cual ya he tratado en otras columnas.
Este objetivo se logra a través de la satisfacción de las necesidades de cualquier índole, tanto materiales como inmateriales, para lo cual se necesitan recursos, pues, aunque los jóvenes de ahora - y de todos los tiempos - piensen lo contrario, se necesitan recursos para lograr la satisfacción de las necesidades, cayendo en el palmario dilema que las necesidades son múltiples y los recursos escasos, siendo imperioso la organización y prelación de necesidades y administración de los bienes y servicios.Es por lo anterior que el “rol” es la mención expresa de las herramientas que se ocuparán para tal ejercicio, es decir, la forma como se destinarán los recursos para el logro del Bien Común.
El lunes 11 de noviembre del año pasado publiqué una columna titulada “Impuesto al ¿Patrimonio?”, comentando la indicación que se hizo al proyecto de ley que derivó en la Ley de Modernización Tributaria que introdujo, entre muchas modificaciones, un nuevo tramo para determinar las contribuciones de bienes raíces aplicando una sobre tasa a la cantidad del avalúo fiscal que sobrepase las 670 unidades tributarias anuales. En aquella ocasión cuestionaba si realmente era eficiente gravar “patrimonios muertos” que no generan renta. Es decir, grava la tenencia de bienes, en contraposición al impuesto a la renta que afecta a los incrementos de patrimonios o de riqueza.
Sin duda que la salud de las personas y cómo podemos sanar a los enfermos por el COVID 19 es la principal preocupación que tenemos que atender en estos tiempos, pero también es necesario que atengamos los problemas que afectan y afectarán transversalmente a toda la población, como es la caída de la economía que se está reflejando en la baja de 15% y 14% del IMACEC en los dos últimos meses, evidenciando que nuestro país tendrá una gran recesión no vivida desde los años ochenta.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el 20 de mayo recién pasado la Circular 37 que interpreta las modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que realizó la Ley de Modernización Tributaria, Ley 21.210.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el día 29 de abril recién pasado la Circular 32 que establece el “tratamiento de gastos y donaciones asociados al brote mundial” del COVID19, definiendo criterios sobre la oportunidad de aceptar como gastos necesarios para producir la renta las erogaciones realizadas para cumplir con las normas generales sobre higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
Sin duda que quienes impulsan la opción “apruebo” que se votará en el próximo plebiscito de abril tienen por principal objetivo revisar, si no eliminar, el principio de subsidiaridad que está consagrado en la actual Constitución Política, argumentando los desastrosos resultados que la aplicación de este principio ha tenido en educación, previsión y salud en nuestro país.
Se ha planteado que terminaron las planificaciones tributarias desde que entró en vigencia la Norma General Antielusiva consagradas en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario a partir del año 2014, apreciación que no comparto.
He leído muchos comentarios de ex autoridades, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y algunos columnistas que se refieren a las planificaciones tributarias “agresivas”, mencionándolas como sinónimas de planificaciones tributarias elusivas. Creo que esto merece una revisión y corrección según el ordenamiento legal vigente.
El estallido social que estamos viviendo (porque aún no termina) ha remecido todos los sectores de la sociedad replanteando los objetivos de todas las instituciones de corto, mediano y de largo plazo.
Ayer me preguntaron si este “nuevo pacto social” que se quiere materializar a través de una nueva constitución involucraba también un “nuevo pacto tributario”, asumiendo que el sistema tributario vigente cambiaría ante una modificación de la carta fundamental. Mi respuesta es sí, pero ese cambio no depende de un cambio de esa naturaleza.
Mucha frustración me ha causado la noticia de que el Gobierno llegó a “un acuerdo” con senadores de la centroizquierda para “destrabar” el proyecto de reforma tributaria que está en el Congreso.
Esta connotación tiene la virtud de permitir el debate para poder deducir determinadas partidas, valorando el criterio temporal, pues los efectos en la generación de renta, es decir, el potencial del gasto para producir un ingreso afecto a tributación, no será necesario que se evidencie en el mismo ejercicio en que se incurre en el gasto, sino que será posible verificarlo en los siguientes.
Resulta interesante analizar el tipo de “apoyo” que este partido, otrora baluarte de la clase media y válvula política que permitía morigerar las demandas de la izquierda y que lograba la apertura de la derecha hacia una mayor justicia social, y que hoy día nuevamente se muestra como esa bisagra que permitirá el acercamiento entre la “tributaria de derecha” y la “tributaria de izquierda” (parafraseando al senador Francisco Huenchumilla).
Los empresarios necesitan saber qué carga tributaria se aplicará a los esperados proyectos de inversión que se necesitan para reactivar la economía, más aún cuando se ha manifestado que el año 2019 será un año con volatilidades e incertidumbre, motivo por el cual, es justo que ellos pidan que, por lo menos en su país, no les cambien las tasas de impuestos ni, lo más importante, aumentando la complejidad en el sistema tributario.