Impuesto al ¿patrimonio?

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Germu00e1n Pinto (columnista)


Mucha frustración me ha causado la noticia de que el Gobierno llegó a “un acuerdo” con senadores de la centroizquierda para “destrabar” el proyecto de reforma tributaria que está en el Congreso. Me llama la atención porque la legislación tributaria es “técnica” y no entiendo por qué se llegan a acuerdo o negociaciones si los resultados que se esperan con producto de razonamientos y aplicaciones de criterios técnicos y objetivos. Esto me suena a “cocina” tal como la realizada en el 2014 donde salió un sistema que no respeta la equidad horizontal y genera mayores problemas a la operatoria tributaria, demostrando que nuestros políticos son unos pésimos chefs.

De este último “acuerdo” surgió un impuesto al patrimonio, idea que yo había planteado junto a muchos otros tributaristas como una herramienta a “estudiar” para procurar una mayor recaudación, siendo un sistema de recaudación que complementa el actual criterio que grava la generación de renta.

Lo que trascendió en los limitados y erráticos comentarios de la prensa, es que se aplicará un tributo a los bienes raíces, pensando que esto es lo que diferencia a los ricos de los pobres, estableciendo un monto mayor a 400 millones de pesos de avalúo fiscal el cual ha ido aumentando año tras año, especialmente con la invitación que el SII hizo a los contribuyentes para que voluntariamente se considerara este valor el momento de determinar su costo de adquisición, con el objeto de aumentar el costo tributario en una eventual y futura enajenación, según las disposiciones de la Reforma Tributaria 2014/2016.

Considero tremendamente equivocado que sea ese el bien que se considerará como discriminador de la riqueza, sin considerar la posibilidad de rebajar el monto del eventual crédito hipotecario que los contribuyentes, posiblemente, hayan tomado para su adquisición, estando endeudados por 20 o 30 años. Por otro lado, se trata de un “patrimonio muerto” ya que, de tratarse de la vivienda que es la habitación que ocupa el contribuyente, no genera renta, sino que gastos, pues tienen que pagar contribuciones (las cuales, de no pagar, el Estado remata la propiedad), electricidad, agua potable, alcantarillado, etc.

La base sobre la cual se debería aplicar ese impuesto patrimonial está en las inversiones en sociedades, en fondos de inversión y otros instrumentos que generan renta, como también debería afectar al capital propio de las grandes empresas especialmente las que transan sus acciones en bolsa. Todos estos “patrimonio” son vivos y generan ingresos que pueden solventar la mayor carga tributaria que se avecina.

Muchos estarán pensando que estoy diciendo una herejía porque estoy gravando dos veces a una misma renta, pues estaría afectando al Impuesto a la Renta de Primera Categoría y ahora con este nuevo tributo patrimonial. Mi respuesta es: NO IMPORTA, pues vamos a cargar la mano a un tipo de contribuyente que genera ingresos y puede solventar un mayor gasto que beneficiará a todo el país, generando de esta forma una redistribución del ingreso, gracias a un tributo de categoría y ahora con uno nuevo que afecta al patrimonio. En cambio, si gravamos a personas naturales por el solo hecho de tener una casa con un valor superior a 400 millones, sin reconocer la deuda directamente vinculada, ni tampoco reconocer los gastos de mantención, contribuciones, gastos generales, etc. estaríamos cargando la mano a un tipo de contribuyente que le será más molesto cumplir con este nuevo imperativo tributario, siendo un foco de posible evasión y elusión.

Muchas decepciones me causan las noticias trascendidas y solo me constatan que nuestros políticos solo saben “politiquear” estando totalmente carentes de un mínimo de conocimiento técnico en materias tan sensibles para la ciudadanía como es la tributación y que solo se dedican a transacciones políticas y a una ya reiterativa cocina.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Universidad de Santiago

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