Problemas con el crédito fiscal

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Germau0301n Pinto


Muchos problemas han generado la modificación del hecho gravado básico servicios que introdujo la Ley 21.420, cuya vigencia comenzó a partir de este 1ero de enero. Si bien se amplió la base imponible para aumentar la recaudación para financiar la PGU, son más los problemas que está generando que el aumento de las arcas fiscales que espera lograr.


Desde la gestación de esta ley se han manifestado diversos gremios y especialistas sobre los problemas que traería, aunque, tal vez, faltó más energía. En todo caso, no es un hecho desconocido que los políticos no escuchan a los especialistas en los temas que ellos legislan.


Lo paradójico de esta iniciativa legal es que las modificaciones realizadas nacieron de un informe elaborado por 18 destacados economistas que dieron sus opiniones sobre la base del informe que emitió la OCDE sobre la composición del gasto tributario de Chile, además de sus particulares experiencias y conocimientos.


Es importante señalar, además, que el fenómeno tributario tiene muchos efectos secundarios y colaterales y que su estudio siempre debe estar sustentado en la mirada económica, legal y contable. Es por ese aspecto que la comisión de 18 economistas fue criticada por no incluir la participación de contadores ni abogados.


El hecho particular de ampliar la base imponible de los servicios se sustentó en principios generales como la simplificación, que muchas exenciones generan diferencias y arbitrajes por parte de los contribuyentes, como también en el argumento que otros países gravan todos los servicios con IVA.


Aunque lo anterior es totalmente válido, también lo es el conocimiento de las particularidades de nuestra legislación y operatoria del IVA en los servicios que ahora fueron incluidos, especialmente aquellos que son prestados por personas naturales o pymes que no quedan incluidas en las exenciones vinculadas a las asesorías que prestan personas naturales o sociedades de profesionales, como tampoco en las prestaciones de salud ambulatorias.


Una característica de estos nuevos contribuyentes es el bajo nivel de costos en que incurren.


Muchos prestadores que serán contribuyentes de IVA como los cuidadores de ancianos, lavado de vehículos, actividades de mensajería, consultoría de informática y de gestión de instalaciones informáticas, portales web, investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales, ingeniería y ciencias sociales o actividades de clínicas veterinarias no son intensivos en insumos y sus costos están vinculados principalmente en el pago de remuneraciones que no están afectas con IVA. De esta forma, no tienen crédito para imputar al débito que generan.


Una de las características y atributos del IVA es la contraposición de intereses, en virtud del cual, el comprador de bienes y servicios paga este impuesto por esas adquisiciones y contrataciones, pero luego podrá rebajar esas erogaciones contra el débito fiscal que se genera al retener ese impuestos de sus ventas, pagando solo aquella parte que generada por el “valor agregado” que añada a la cadena de producción en que participe.


De esta forma, los nuevos contribuyentes no tendrán una importante cantidad de IVA pagado que puedan descontar de su obligación tributaria.


Los contadores sabemos muy bien que los días 20 de cada mes los contribuyentes están preocupados de recolectar los IVAs pagados para poder rebajar la erogación que les obliga el débito fiscal que deben en arcas fiscales, antecedente totalmente despreciado por los economistas que no conocen el detalle de la operación.


Es por ese motivo que desde un inicio se llamó la atención sobre estos “detalles” que por muy nimio que parezca ante los legos, adquiere gran realce al momento de hacer operativas las disposiciones legales en materia tributaria.


Considero que es muy importante evaluar esta nueva legislación que pretende aumentar la recaudación fiscal, pero que está redundando en una serie de complicaciones que hace muy cuestionable el logro de tal objetivo.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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