Futuras tensiones

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Germu00e1n Pinto

Ya tenemos el borrador del proyecto de constitución y podemos realizar nuestras evaluaciones según distintos puntos de vistas. En esta oportunidad, ofrezco una mirada considerando el financiamiento de la estructura que nos podría regir.

Es evidente que el texto ofrece una nueva forma de funcionamiento político y administrativo del país, pues cambia desde un estado unitario a un estado regional donde existirán entidades territoriales como las regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. Todas ellas gozarán de personalidad jurídica y patrimonios propios, como también autonomía política, administrativa y financiera. Esto implica que requerirán de infraestructura y recursos para desarrollar sus planes de fomento, ayudas sociales y burocracia.

Pese a que está considerada la creación de empresas públicas comunales y también el establecimiento de tributos locales, requerirán de la autoridad central el financiamiento necesario para sus tareas, es decir, demandarán al Estado los recursos que necesiten.

Es así como el Estado deberá recaudar los tributos nacionales suficientes para responder a las demandas que las entidades territoriales demanden, con el grave inconveniente que las necesidades siempre son ilimitadas y crecientes y los recursos son escasos y limitados, motivo por el cual, será un gran desafío para el sistema tributario del país que se diseñe para tales efectos.

Pese a que el borrador señala reiteradamente que el país es unitario, las entidades territoriales tienen facultades y preferencia sobre las estructuras superiores, tal como lo señala el punto 186 a establecer que “las comunas autónomas, a través de sus órganos de gobierno y administración, tendrán competencias preeminentes sobre las Regiones Autónomas y el Estado”.

Por otro lado, la autoridad central debe consultar y solicitar el consentimiento a cada entidad territorial en aquellas materias que los afecte, según lo indica el punto 148 del borrador. Así también lo manifiesta la cláusula residual presentada en el punto 159 que indica la obligación del Estado a responder en aquellas competencias no concedidas expresamente a las regiones autónomas, estableciendo, en mi opinión, una especie de rol subsidiario en razón a las funciones de estas nuevas entidades.

El esquema así planteado, permite colegir que las unidades de base tendrán la iniciativa para canalizar las demandas sociales que serán desarrolladas por las autoridades a la cabeza de cada entidad territorial, las cuales manifestarán vehementemente al Estado la necesidad de contar con los recursos financieros suficientes para satisfacer a tales requerimientos, estableciendo una tensión constante en la asignación y respuesta que la autoridad estatal nacional deba dar, especialmente cuando haya sobreposición de necesidades o sea imperiosa la jerarquización de las solicitudes presentadas.

Sin duda que ese esquema obligará a los futuros ministerios de hacienda la elaboración de sistemas tributarios que recauden una mayor cantidad de recursos, pues podemos desprender de la lectura del borrador presentado, la existencia de mayor cantidad de garantías y derechos de diversa naturaleza como el acceso a medios digitales para la participación en la “democracia participativa” (puntos 119 y 121), garantía de ejercer el derecho a personas con discapacidad para su inserción laboral, económica y social; el derecho a las personas mayores a obtener prestaciones de seguridad social, económicas, culturales y digitales; garantías de gozar de un trabajo digno y otras concesiones que el texto se compromete a otorgar y que serán fundamento de futuras demandas sociales.

Todo este escenario evidencia el compromiso del Estado a satisfacer muchas necesidades que requerirán cuantiosos recursos monetarios que provienen de los tributos. Obviamente, ese dilema es el tradicional de toda administración del país y siempre ha estado presente, máxime desde octubre de 2019, pero ahora hay un reconocimiento constitucional del protagonismo de entidades burocráticas nuevas que serán actores fundamentales de su gestión, como serán las entidades territoriales, que tendrá un peso político importante y que exigirán a la autoridad mayor cantidad de recursos, obligando a tener políticas tributarias eficientes y que provean al Estado de los fondos suficientes para dar rápida respuesta. Solo así se morigerará la tensión que visualizo en esta relación entre las entidades territoriales y la autoridad central.

Sin entrar en una valoración de si el texto es bueno o malo o si los derechos consagrados son los correctos, creo que es oportuno señalar que el diseño y estructura que se desprende del borrador generará tensiones en la distribución de los recursos, hecho que escapa de una valoración ideológica política, sino que nace de la apreciación técnica y realista sobre su viabilidad.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Universidad de Santiago

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