Insistiendo en las donaciones

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Germu00e1n Pinto


Me permito volver al tema de las disposiciones que conceden algún tipo de tratamiento beneficioso para los contribuyentes que realizan donaciones a instituciones de beneficencia, el cual ya he tratado en otras columnas. Pero creo que es oportuno por el proceso constituyente que estamos pronto a comenzar y porque aún hay interesados en derogar estas normas como parte de las políticas para incrementar los ingresos fiscales que satisfacerán las grandes necesidades sociales que se están demandando, sin perjuicio que no está en las preferencias del comité de 18 economistas que prepararon un estudio por orden del Gobierno para analizar el gasto tributario de nuestro país, ni tampoco se ha sugerido en las propuestas de la oposición.

Debo precisar que mi comentario no contempla las donaciones reguladas por la Ley de Herencias y Donaciones, sino solo me refiero a las motivadas por el ánimo altruista de las personas para ir en ayuda de instituciones de beneficencia, educación, cultura y deporte.

En primer lugar, creo que sería importante aumentar los destinos de estas disposiciones, permitiendo que existan donaciones a instituciones de salud, religiosas y medioambientales. Por otro lado, considero que sería oportuno eliminar las normas que establecen algún tratamiento especial a las donaciones con fines políticos.

En segundo lugar, y dando un aporte a la discusión constitucional, considero que el altruismo es un derecho que debe tener rango constitucional, motivando al Estado a considerar a los particulares como agentes vitales en las ayudas a sectores menesterosos. Lo anterior, fundamentado en dos aspectos: el primero, por la lentitud que tiene el aparato estatal para actuar al estar amarrado a una intrincada madeja de normas que velan por el buen funcionamiento y utilización de los fondos fiscales que en muchas ocasiones redundan en rémoras importantes al logro de los cometidos que el Estado emprende; el segundo, porque la Economía nos dice que las necesidades son crecientes e ilimitadas y contamos con recursos escasos y finitos que es necesario administrar. Si dejamos que el Estado se preocupe de todas las necesidades y que él sea el principal y único actor para este cometido, solo lograríamos una lentitud que no se condeciría con lo imperioso que resultan la satisfacción de las necesidades de los sectores más menesterosos, pudiendo perfectamente permitir a particulares que cuentan con los recursos, ayudar libremente a la satisfacción de esas carencias.

Muy ligado con lo anterior, no hay que olvidar que el Estado no tiene recursos propios, sino que cuenta con la recaudación fiscal a través de los tributos, a menos que concibamos a un estado empresario que cree o expropie empresas para incrementar las arcas fiscales. En ambos casos, el origen de los fondos está en los particulares, redundando la situación anterior, en una estructura tributaria con una carga elevada que perfectamente podría provocar que las mismas personas a quienes estará dirigida la ayuda social, sean quienes aporten financieramente a esos planes sociales.

En tercer lugar, es necesario realizar un ordenamiento de las disposiciones que están dispersas en más de 50 normas legales que solo hacen confusa y enredada la aplicación de sus mecanismos. También es importante revisar los topes máximos que limitan las donaciones, pues según estudios que hemos realizado, resultan un obstáculo para las pymes que desean realizar algún tipo de donación amparada en alguna norma que establezca que tales erogaciones como gastos aceptados o créditos contra algún impuesto a la renta. Situación contraria que se constata con las grandes empresas que, de donar el máximo que les permite las normas actuales, generarían un flujo importante directamente recibido por las instituciones beneficiarias.

En cuarto lugar, es importante valorar las donaciones porque cada peso donado es un recurso que está directamente destinado a la solución de una necesidad social. Obviamente, hay que dejar de lado cualquier situación apañada que busque hacer triangulaciones, financiamientos, disimulaciones de gastos personales o cualquier operación que se desvíe del espíritu altruista. Lo anterior no es una debilidad de las leyes de donaciones, sino evidencia de la maldad humana cuyo castigo y corrección escapa de la ley de donaciones.

Es importante entender que las donaciones no son un elemento del “Gasto Fiscal”, por mucho que la OCDE así lo considere, sino que es una erogación del “Gasto Social” que el estado y los particulares, como agentes colaboradores (reitero el carácter de colaborar), realizan.

En quinto lugar, es importante analizar cuándo deja de percibir el Estado producto de estas erogaciones que no recibe el Fisco. Según nuestros estudios sobre la materia, en el año comercial 2019 esta suma, solo concerniente a las donaciones con fines educaciones, beneficencia, deporte y culturales, ascendió a 41 mil millones de pesos. ¿Es mucho o poco? Para analizar, y lo dejo a sus consideraciones, el presupuesto de la Universidad de Chile por el mismo año consideró ingresos totales por 700 mil millones de pesos. Así también, la Universidad de Santiago por el mismo año consideró en su presupuesto ingresos totales por 101 millones de pesos.

Como se podrá apreciar, el total de ingresos por todas las disposiciones de los rubros antes indicados, representan una merma minúscula respecto a los flujos que las universidades deben buscar cobrando los estudios a sus alumnos, ya sea del bolsillo de sus padres o de la gratuidad (esto último, del bolsillo de todos que pagamos impuestos). Por lo tanto, pensar en eliminar estas normas no generan un ingreso que ayude a incrementar importantemente las arcas fiscales.

Es por todo lo anterior que me alegro de que las disposiciones que establecen normas tributarias para las donaciones no estén consideradas en los proyectos e ideas que se han ventilado para incrementar los ingresos fiscales. Por el contrario, propongo que se realice un estudio para optimizar y convertir a las donaciones con una herramienta de política fiscal que encause la iniciativa privada como co-ayuda de la labor estatal.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios-NRC

Universidad de Santiago

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