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Germán Pinto |
Nuevamente han salido en el debate público los paraísos tributarios o, eufemísticamente llamados, países de baja o nula tributación, que son aquellos países que han establecido soberanamente regímenes tributarios con una carga bajísima que incentiva a radicar en esas legislaciones empresas que concentran capitales, evitando que paguen impuestos las utilidades que generen. Así también, se ofrece el secreto sobre las operaciones que se realicen y no piden justificación del origen de los capitales internados.
En mi columna del lunes 7 de junio del presente año, titulada “Eliminación del DFL 2 de 1959, un acto simbólico de equidad”, estimaba que la eliminación que se proyectaba de los beneficios tributarios que concede el DFL 2 de 1959 generaría poca recaudación y solo obedecería a un acto de equidad porque se había indicado que 25 contribuyentes explotaban 2 mil viviendas acogidas a esta disposición y, por ende, eran pocos quienes se beneficiaban con esta rebaja tributaria. Ese comentario era estimado y solo ponderaba la escasa información que había trascendido hasta el momento.
Es decir, si una persona natural realiza una asesoría quedará exenta, pero si la misma asesoría la presta una sociedad, quedará afecta a IVA. Ejemplos como el anterior hay varios y son dechados de cómo la nueva afectación provocará un ajuste en varios mercados que, tal como lo reconoció el mismo informe financiero que respalda el proyecto de ley, generará “un cambio en el comportamiento de los agentes, producto del aumento en el precio de los servicios sujeto a esta medida y un ajuste de la demanda por esto” que provocará una recaudación en los dos primeros años de $ 425.977 millones de pesos, pero que bajará a $ 319.483 millones en los años en régimen.Sin duda que esta modalidad de estimación de mayor recaudación resulta atolondrada, máxime si se estima una afectación que a todas luces generará distorsiones en las conductas de las personas, lo que hace dudar de su efectividad, siendo esto último muy preocupante, porque para poder financiar el tremendo desastre previsional que se avecina producto del retiro de los continuos 10% de los fondos de pensiones, vamos a necesitar herramientas, estrategias y políticas que realmente generen un aumento potente en las arcas fiscales o que nuevamente se confíe en la capacidad del sector privado para dar satisfacción a las necesidades de pensiones de los jubiladosProf. Germán R.Pinto PerryDirector Magíster en Planificación y Gestión TributariaUniversidad de Santiago
El proyecto de ley que ingresó al Congreso la semana pasada, y que busca financiar mejores pensiones a través de la eliminación de franquicias tributarias, tiene varios aspectos que es necesario analizar para proyectar sus efectos y evaluar su efectividad.
La obligación tributaria, entendida como el imperativo que tiene el contribuyente de pagar tributos al Fisco, nace cuando se tipifican los elementos que están contenidos en la ley, es decir, cuando se realiza el hecho gravado.
Está en el Congreso el proyecto de ley que establece la obligación a los bancos de informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) los abonos por montos superiores a 1.500 UF, que realicen sus clientes en sus cuentas corrientes, de ahorros, cuentas comerciales y similares, ya sean por periodos diarios, semanales o mensuales.
El artículo 18 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente obliga a las entidades a someterse un sistema de evaluación riguroso sobre los efectos que su actividad o proyecto que anuncian van a realizar, puede generar en el ambiente cuando la naturaleza del proyecto así lo demanda, como también establece otros casos en que no es imperativo tal estudio, pero sí obliga a la entidad a emitir una declaración jurada en donde se expresamente se indica que cumple la normativa sobre la materia. Así también se mencionan “compromisos ambientales voluntarios”.
Si bien en los últimos días el dólar ha caído, es una inversión recurrente y es común que nos encontremos comprando y vendiendo esta moneda, ya sea para algún proyecto o por algún viaje, además que en ocasiones es considerado como un “amortiguador” en periodos de incertidumbre. Por otro lado, como se ha demostrado que el tipo de cambio está vinculado al precio del cobre, es posible predecir su comportamiento en comparación a otras alternativas que no tienen tal indexación.
Mucho revuelo ha causado la definición de las “asignaciones” que tendrán derecho los convencionales constituyentes que se les entregarán como adicional a la “retribución” que el artículo 134 de la Constitución Política (la misma que van a cambiar) les otorga como retribución a sus servicios al país.
La semana pasada conocimos la confirmación del señor Fernando Barraza Luengo en su cargo de Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII) por un tercer trienio, siendo la segunda ratificación en este cargo realizado por el Presidente Piñera.