Rebajas a la tasa del IVA

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Germu00e1n Pinto

Un amigo que es un importante académico señaló en un comentario publicado en la prensa nacional que los académicos no somos los encargados a entregar la palabra final sobre el establecimiento de impuestos, siendo los parlamentarios los obligados a realizar tal tarea. También señalaba que solo nos correspondía entregar la mejor información y evidencia disponible para que se tomen decisiones informados y se logre el objetivo de políticas públicas deseadas. Totalmente de acuerdo, pero me permito hacer un matiz, pues si bien tenemos la obligación de dar una opinión autorizada por nuestro conocimiento, también nos toca alzar la voz cuando vemos alguna conducta mal encaminada, tal como realizamos correcciones a nuestros alumnos cuando han aplicado mal algún concepto. Si bien es cierto que solo debemos opinar cuando nos preguntan, también debemos manifestar impetuosamente nuestro parecer cuando los acontecimientos se encaminan al fracaso inminente o adolecen de un yerro evidente, so pena de ser merecedores de tomar cicuta si nuestra vehemencia termina por generar distorsiones en las directrices que las autoridades consideran oportunas.

Es así como me siento en la necesidad de manifestar mis aprehensiones al proyecto de reforma constitucional que emanó de la Cámara de Diputadas y Diputados el 18 de mayo recién pasado que establece una rebaja en la tasa del IVA, siendo esta la única norma que sobrevivió a la votación de la sala, pues no olvidemos que fue una indicación al proyecto principal que establecía un impuesto a los “super ricos” del país.

El texto señala una rebaja de un 19% a un 10% para las transacciones de alimentos para nutrición humana o animal, para productos sanitarios, material, equipos o instrumentar para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del “hombre” (parece que los honorables dejaron fuera a las mujeres) o de los animales; a la hotelería, acampamiento y balnearios, restoranes; asistencia sanitaria y dental que no goce de exención (no sabía que el servicio dental estaba afecto a IVA); servicios de estética y belleza integral (¿se referirán a los peluqueros? Ellos están exentos de IVA), servicios y establecimientos deportivos (pero si ya están exentos de IVA); flores y plantas ornamentales (¿es una necesidad social?) y servicios ofrecidos por empresas financieras.

También fijan una tasa del 4% para las ventas de pan, harina, huevos, leche, quesos, futas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales, libros, diarios, revistas medicamentos, prótesis, servicios de teleasistencias (¿están gravados con IVA?) y otros similares.

Lo primero que me parece necesario señalar es que la legislación tributaria es de exclusiva iniciativa del presidente de la República, aunque los diputados encontraron una “elusión” al legislar sobre esta materia a través de reformas constitucionales. Sin duda que esto no es relevante para la población, pero sí es algo que atenta contra el Estado de Derecho porque no se respeta lo dice la Constitución que, pese a que ya está desahuciada, aún está vigente.

En segundo lugar, considero que es inoficioso que se establezcan temas tributarios temporales con jerarquía constitucional, porque esta rebaja solo operará en el periodo entre la fecha de publicación de la reforma y el 31 de diciembre de 2022. No es lógico que en una constitución existan disposiciones temporales.

En tercer lugar, considero que no es correcto señalar las operaciones con tanto detalle, porque se rigidizan situaciones que pueden cambiar con el avance de la tecnología. Por otro lado, también podemos caer en imprecisión de términos técnicos que pudieran generar ambigüedad en la aplicación de la exención a un determinado producto o medicamento.

Lo correcto sería mencionar conceptos generales en la ley que reforma la constitución, y dejar el detalle y las precisiones sean definidas por un reglamento que puede ser actualizado y corregido periódicamente, haciendo más efectiva y eficiente su aplicación.

En cuarto lugar, me causa mucha duda y extrañeza el tipo de transacciones que gozarán de la rebaja. Me pregunto cuál fue el criterio de los honorables para establecer que el servicio hotelero tenga esta concesión, como también porqué se incluyen servicios financieros sin precisar qué tipo de servicios.

En mi columna del lunes 3 de mayo comenté lo complicado que puede ser el IVA para lograr los efectos que se esperan con una variación en la tasa de este tributo, pues la evidencia y experiencia histórica de nuestro país no permiten garantizar que se logrará una rebaja en los precios o el incentivo que se pueda proyectar. Así también puedo señalar que la teoría nos dice que las exenciones provocan distorsiones en la estructura del IVA y en su fiscalización. También señalé que una exención general puede resultar regresivo porque beneficiaría a ricos y a pobres generando una merma innecesaria en la recaudación fiscal.

Si bien lo último es muy cierto, no es menos cierto que dada la coyuntura política que estamos viviendo, resultaría muy peligroso para los empresarios no rebajar los precios de sus productos que han sido beneficiados con esta rebaja en el IVA, por lo cual creo que bien podríamos pensar que la teoría sí se aplicaría en nuestro país porque las fuerzas vivas de la sociedad están muy alertas ante cualquier distorsión que se genere.

Así también, considero que el quiebre en la eficiencia fiscalizadora que puede generar dejar con una tasa reducida a ciertas transacciones, puede ser fácilmente soluciona con la experiencia y eficacia que tiene el Servicio de Impuestos Internos en estos días.

Es por todo lo anterior es que puedo señalar que el proyecto no resultará correcto como está diseñado y que necesita muchas correcciones.

Como docente no puede dejar de corregir lo que considero no está bien encaminado, máxime si se trata de una reforma tributaria cuya importancia me obliga a no quedarme solo en señalar los pros y los contras que pudiera tener y si sus efectos negativos son palmarios.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Estudios e Investigación Tributaria – NRC

Universidad de Santiago

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